miércoles, 11 de abril de 2012

DERECHO ROMANO TEMA 1 EL DERECHO ROMANO

UNIVERSIDAD GRAN MARISCAR DE AYACUCHO
FACULTAD DE DERECHO
SEGUNDO AÑO DE DERECHO


EL DERECHO ROMANO

La expresión «Derecho romano» designa el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (c. 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C., época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis.

El redescubrimiento de los textos justinianos en época bajomedieval ha permitido a algunos autores hablar también de «Derecho romano postclásico».
Si bien la expresión «Derecho romano» hace referencia fundamentalmente al derecho privado, lo cierto es que otros aspectos, tales como el derecho penal, el público, el administrativo, caben dentro de la denominación.

En la actualidad, el Derecho romano es objeto de estudio de una disciplina jurídica internacional, la romanística, cuya sede son las facultades de Derecho de todo el mundo. En virtud de este carácter internacional, el Derecho romano se cultiva en varios idiomas, principalmente italiano («lingua franca» de la romanística), seguido por el alemán y el español. Hasta la mitad del siglo XX hubo importantes contribuciones en francés, pero en la actualidad esta situación ha variado a la baja; a su turno, el inglés es un idioma de uso minoritario en el cultivo de la disciplina, aunque se acepta como idioma científico en la mayoría de las publicaciones. El español se consolidó como idioma científico en esta disciplina a partir de la segunda mitad del siglo XX, gracias a la altura científica que alcanzó la romanística española, comandada por Álvaro d'Ors y continuada por sus discípulos.

La definición del Derecho romano se comprende mejor si se construye a partir de la comprensión de sus nociones fundamentales y de su sistema de fuentes.
A su turno, éstas no permanecen idénticas en el transcurso de la historia del Derecho romano, sino que varían tanto en su número, como en su valor dentro del sistema de fuentes mismo. Es este sistema el que provee de nociones claves para entender lo que en Roma se entiende por derecho. Con todo, es posible adelantar que la expresión ius es la que se utiliza para señalar al derecho. Esta expresión se opone a la de fas, que designa, a su turno, a la voluntad divina. Esta clara delimitación entre derecho y religión es patente en testimonios que datan desde el s.III a. C., pero ello no es válido para los primeros tiempos, como se verá. A su turno, la expresión ius servirá para la identificación de diversas categorías del mismo, tales como ius civile, ius naturale, ius honorarium, o ius gentium, por nombrar algunas de las más relevantes.

DEFINICIÓN

Se entiende por tal el conjunto de reglas jurídicas que rigieron a la sociedad romana desde sus orígenes hasta la mitad del siglo VI de la Era Cristiana (565) que señala la muerte del Emperador Justiniano, ya que fue por orden de este Emperador que comisiones especiales de juristas reunieron cierto número de obras sobre el Derecho Romano, siendo conocido el conjunto de esas obras con el nombre de Corpus Iuris Civilis, y llamada así desde la Edad Media para distinguirla del Corpus Iuris Canonici.

En un sentido amplio, se entiende por Derecho Romano vulgar o bárbaro (leges barbarorum) el que rigió en Europa, especialmente en Francia, Italia y España con posteridad a la invasión de los bárbaros, y que corresponde a una fusión del derecho de esos pueblos con el derecho Romano.
El profesor Ortelano observa que la expresión Derecho Romano puede ser usada para indicar cinco nociones diferentes: como Derecho Romano Histórico, analizándolo a través de su desenvolvimiento histórico, Derecho romano como tradición romanística, Derecho Romano como derecho comun Europeo o sea como fuente de derecho para todos los pueblos de Europa, Derecho Romano como Pandectística, o sea la forma dogmática que planteó esta escuela, Derecho Romano como ciencia del derecho romano histórico. 

CARACTERÍSTICAS

Se adopto una división de 3 periodos, por los cuales ha transcurrido su historia, las mismas se describen a continuación:

Derecho Antiguo: Comprende desde la fundación de Roma hasta el siglo VII, y resalta las siguientes características:
·                     Es un derecho estricto.
·                     Conservador y formalista.
·                     Es exclusivo de los Ciudadanos Romano.
·                     No puede invocarse por los peregrinos.
·                     Es consuetudinario.
·                     Aparece la Ley de las XII tablas.

RITUALISMO: A los efectos de evitar la inseguridad que la falta de formas en un sistema no escrito, se procedía al estricto cumplimiento de los ritos y las solemnidades previstas por las normas que regían al accionar humano.

RELATIVA ABSTRACCIÓN: La norma nace y es conocida como consecuencia de una situación concreta. El derecho Antiguo genero desde el inicio un sistema de pensamiento que llevo a normas cada vez más abstracta y menos especifica.

INNOVACIÓN ESTRUCTURADA: Las modificaciones que se fueron produciendo en la etapa antigua, no significaban en realidad una sustitución de normas anteriores. Todas las innovaciones que se producían, quedaban incorporadas a las estructuras jurídicas y no importaban un reemplazo de una norma por otra, sino una convivencia de ambas. Todas las modificaciones e innovaciones se hacían respetando la estructura y no en su desmedro.

VERBALISMO: El derecho Antiguo era un derecho que tenia la característica de ser no escrito. Esto pasa porque la escritura aparece en la civilización recién en la llamada "Revolución Urbana".

DERECHO CLÁSICO: Comprende desde el siglo VII hasta Constantino:
·                     Época de grandes Jurisconsultos.
·                     Se perfecciono la Jurisprudencia.
·                     Fue menos estricto en sus reglas.
·                     Su ideal es la equidad.
·                     En su aplicación dejo de ser exclusivo de los ciudadanos Romanos.
·                     Junto al Iuscivilis apareció y se desarrollo el Iusgentium, que era accesible a los peregrinos.

LIBERTAD CREATIVA: Se va produciendo una creciente centralización del poder, ejercido en forma cada vez más absoluta por gobernantes autócratas; los juristas clásicos se conducen dentro de un campo de libertad operativa muy importante.

UNIVERSALIDAD: A partir de la Constitución de Caracalla (año 212 D.C.) todos los habitantes del territorio dominado por los romanos recibieron la ciudadanía y, por ende, fueron alcanzados por las normas del Derecho Romano.

FLEXIBILIZACIÓN: La aplicación de principios generales como la aequitas y la bona fides, produjo una moderación de la vieja rigidez proveniente del Derecho Antiguo, que no había desaparecido del todo durante el periodo preclásico.
LA APARICIÓN DE LA ESCRITURA COMO PRUEBA FUNDAMENTAL Y COMO MÉTODO PROCESAL: Durante este periodo se consolida la utilización de la escritura para probar la existencia de diversas obligaciones y posteriormente se empieza a poner por escrito gran parte de los procesos judiciales.

DERECHO DE BAJO IMPERIO
Desde el Constantino hasta la muerte de Justiniano. Época de decadencia y pérdida del carácter científico del derecho.
·                     Se impuso definitivamente la equidad.
·                     Dejo de aplicarse la distinción entre el Derecho Civil y el Derecho Gente.
·                     Existía una sola fuente del Derecho, que fue la Constitución Imperial.
·                     Todos los ciudadanos pasaron a ser ciudadanos romanos.

IMPORTANCIA DEL DERECHO ROMANO

El Derecho Romano reviste particular importancia por lo siguiente:
a.                  Es entre los todos los derechos de los pueblos de la antigüedad el que nos resulta más conocido.
b.                  Es el derecho antiguo cuyo desenvolvimiento resulta más interesante, ya que comenzó por ser el derecho de un pequeño pueblo, de una ciudad, para transformarse luego en derecho de toda una región, más tarde de toda la península Itálica, y por último de todo el imperio.
c.                  Es el que describe una trayectoria más completa y el que comprende el período más extenso en la historia del derecho.
d.                  Este alcanzó a regir en el más vasto imperio de los tiempos antiguos, ya que rigió además en Europa, en el Norte de África y en buena parte deAsia.
e.                  Es la base fundamental de la formación jurídica de nuestros tiempos y fomenta el derecho en el mundo.

 

 

 

CONCEPTO DE IUS Y FAS:

Ius: Es equivalente al vocablo "derecho" es un conjunto de normas creadas por el hombre, las cuales son imperfectas mutables y representan el orden en el campo humano. Es el derecho objetivo la conducta que se adecua a la ley (lo licito).
Fas: Es el conjunto de normas creadas por los Dioses las cuales son perfectas e inmutables y representan el Orden en el mundo de las divinidades. Se entiende que era lo permitido por la divinidad un derecho sagrado.

EL DERECHO ROMANO EN LA FORMACIÓN JUDICIAL ACTUAL

El derecho romano fue el sustrato legal básico de todos los países de occidente hasta el s. XIX, momento en el que la formación de los estados-nación llevó a la elaboración de Constituciones y leyes propias.

Sin embargo, en la actualidad el derecho romano sigue vigente en lo básico, es decir, no en las instituciones, leyes o procedimientos, sino en las ideas de independencia judicial y de respeto por la ley, que igualan en derechos a todos los ciudadanos, y que hoy consideramos, condición sine qua non de la democracia.

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS ROMANOS:

Ius Publicum:
Comprende el gobierno del Estado; la organización de las magistraturas; la del culto y el sacerdocio, llamada Jus Sacrum y asimismo regula las relaciones de los individuos con los poderes del Estado.
Ius Privatus:
Tiene por objeto, las relaciones entre particulares, esta se divide en: Derecho Natural, Derecho de Gentes y Derecho Civil.

Ius naturale:
Esta noción la tomo Cicerón de los Estoicos y fue luego desarrollada por los jurisconsultos del imperio. Esta considera que el derecho emana de la voluntad divina.

Ius gentium:
Parte del derecho público (jus publis), que regía las relaciones del Estado romano con los otros estados, ejemplo: declaraciones de guerras, tratados de paz o de alianzas.

Ius scriptum:
Tiene un autor determinado y ha sido promulgado por el legislador. Sus fuentes son: las decisiones votadas por el pueblo en comicios, a propuesta de un Magistrado o Senador; Los plebiscitos o decisiones de la plebe en la (concilia plevis), a propuesta de un tribuno; Las constituciones imperiales; los edictos de los Magistrados; las respuestas o reglas de derecho esparcidas en cada pueblo y las Prudentes, o dictámenes de los Jurisconsultos.

Ius nos scriptum:
Formado por el uso y la tradición, su origen es la costumbre, (consuetudinario)

Ius commune:
Es el derecho consuetudinario también llamado usos y costumbres, es unafuente del Derecho. Son normas jurídicas que se desprenden de hechos que se han producido repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto. Tienen fuerza vinculante y se recurre a él cuando no existe ley(o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho. Conceptualmente es un término opuesto al de Derecho escrito.


Ius simgulare:

Es una expresión latina. Se traduce literalmente como ley singular.
Era una ley especial para ciertos grupos de personas, cosas o relaciones jurídicas (debido a que es una excepción a los principios generales del ordenamiento jurídico).

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