miércoles, 1 de febrero de 2012

DERECHO CIVIL II TEMA VIII EL DERECHO DE PROPIEDAD

http://www.ceav.com.ve/instituciones2_files/ugma.gifREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ANZOÁTEGUI
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
NÚCLEO EL TIGRE
FACULTA DE DERECHO
ESCUELA DE DERECHO

  

 
TRABAJO 
DERECHO CIVIL II
TEMA VIII 







 EL TIGRE, ENERO  DE 2012




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ANZOÁTEGUI
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
NÚCLEO EL TIGRE
FACULTA DE DERECHO
ESCUELA DE DERECHO

SEGUNDO (2DO) AÑOS DE DERECHO
SECCIÓN 2

TURNO                    NOCHE


 EL DERECHO DE PROPIEDAD 




FACILITADOR
Abg. LUÍS GUEVARA
 
 




BACHILLERES:
JOSÉ SANDOVAL
JOSÉ PALMA
JOSÉ ANGEL FIGUERA
JUNIOR CONTRERA
GERANIA TOLEDO
 
 









ÍNDICE


Definición del Derecho de Propiedad……………………………..1
Sujetos de derecho de Propiedad…………………………………1
Ius Utendi…………………………………………………………….2
Ius Fruendi…………………………………………………………...2
Ius Abutendi………………………………………………………….3
Caracteres del Derecho de Propiedad……………………………4
Clasificación …………………………………………………………5
El Objeto del Derecho de Propiedad……………………………...6
Garantía ……………………………………………………………..6
Articulo 609 del C.C…………………………………………………6
Articulo 525 del C.C…………………………………………………6
Extensión Del Derecho de Propiedad ……………………………7
Contenido del Derecho de Propiedad ……………………………7
Registro de la Propiedad -  Vivienda ……………………………..8
Qué se Inscribe y se Anota en el Registro de la Propiedad……8


I

INTRODUCCIÓN

            El siguiente trabajo de investigación, comprende el estudio de manera generalizada de lo que trata el tema del Derecho de Propiedad, ya que estos fundamentos básicos se originaron desde la era del Imperio Romano, quienes fueron los que desarrollaron con mayor detalle estos argumentos, los cuales constituye hoy en día los pilares del desarrollo en materia del Derecho Civil en la cultura occidental. En la actualidad nuestra sociedad vive regida en un mundo diverso de leyes aplicables en muchos sentidos de la vida cotidiana de los integrantes de la sociedad, para de esta manera, la misma pueda funcionar cumpliendo al pie de la letra los dictámenes emitidos por las leyes y quienes las imparten.
La propiedad como todo derecho tiene una enorme importancia a través de la adquisición de cosas y obligaciones por parte de aquellas mediante el ejercicio de estos derechos y obligaciones. Además de sus limitaciones; este derecho se encuentra sujeto a restricciones de diversa índole, bien por su ejercicio frente o ante otros sujetos, bien por razón de situaciones que con mayor relevancia predominaban preferentemente al ejercicio de este. En todo caso resulta de especial trascendencia el estudio de este tema puesto que constituye un coto a una posible y total liberalidad al ejercer dicho derecho que eventualmente pudiera constituir un agravio frente a terceros.


  
II

TIPO DE INVESTIGACIÓN
El presente trabajo se realizo tipo documentar, basa en los diferentes autores de cómo es el libre de Derecho Civil II Cosas, Bienes y Derechos Reales, de Gorrondona, y fuentes informática extraídas de las diferentes páginas web, de Internet, y el Respectivo código para realizar las consultar respectivas enmarcadas en la ley.



 INTRODUCCIÓN
  El siguiente trabajo de investigación, comprende el estudio de manera generalizada de lo que trata el tema del Derecho de Propiedad, ya que estos fundamentos básicos se originaron desde la era del Imperio Romano, quienes fueron los que desarrollaron con mayor detalle estos argumentos, los cuales constituye hoy en día los pilares del desarrollo en materia del Derecho Civil en la cultura occidental. En la actualidad nuestra sociedad vive regida en un mundo diverso de leyes aplicables en muchos sentidos de la vida cotidiana de los integrantes de la sociedad, para de esta manera, la misma pueda funcionar cumpliendo al pie de la letra los dictámenes emitidos por las leyes y quienes las imparten.

    La propiedad como todo derecho tiene una enorme importancia a través de la adquisición de cosas y obligaciones por parte de aquellas mediante el ejercicio de estos derechos y obligaciones. Además de sus limitaciones; este derecho se encuentra sujeto a restricciones de diversa índole, bien por su ejercicio frente o ante otros sujetos, bien por razón de situaciones que con mayor relevancia predominaban preferentemente al ejercicio de este. En todo caso resulta de especial trascendencia el estudio de este tema puesto que constituye un coto a una posible y total liberalidad al ejercer dicho derecho que eventualmente pudiera constituir un agravio frente a terceros.

DEFINICIÓN DE DERECHO DE PROPIEDAD.
El derecho de propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.

El derecho de propiedad es el más completo que se puede tener sobre una cosa: la cosa se halla sometida a la voluntad, exclusividad y a la acción de su propietario, sin más límites que los que marca la Ley o los provocados por "la concurrencia de varios derechos incompatibles en su ilimitado ejercicio"4 (limitaciones de carácter extrínseco). No obstante, el reconocimiento de que la propiedad, como institución, está orientada a una función social,5 implica que en la actualidad existan limitaciones intrínsecas o inherentes al derecho; así como obligaciones que se derivan de la propiedad en sí.
En doctrina jurídica, especialmente aquellos ordenamientos con importante influencia latina, se considera que el dominio o propiedad está integrado por tres facultades o derechos.

DEFINICIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD VENEZOLANO:
Nuestro código Civil, define la propiedad como el derecho de Gosar, usar y disponer de una cosa de materia exclusiva con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley (Articulo 545CCV).
Esta tiene diversos conceptos:
A.    La propiedad en su estado normar comprende facultades que no caben dentro de la enumeración legal de los atributos del usufructo.
B.    La propiedad en su situación normar se caracteriza por la plenitud de sus poderes y la indeterminación de los mismos, en tal sentido confiere al propietaria un poder genérico que le permite al mismo hacer con la cosa todo acto licito en enmarcado en la ley.
C.    En situaciones especiales por Ej. Cuando se ha constituido un enfiteusis  usufructos sobre una cosa.
El constituyente prohibió la constitución de monopolio y los declaró contrarios a los principios fundamentales de la constitución, junto con el abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas (Articulo 113CRBV).
Previo la expropiación por causa de utilidad pública o interés social.
El legislador Estableció el destino de las tierras adquiridas para explotación minera.

SUJETOS DE DERECHO DE PROPIEDAD
Toda persona natural o jurídica puede ser propietaria, un mismo derecho de propiedad puede pertenecer a dos o más personas, de modo que existe la propiedad singular o solitaria, concentrada en manos de uno solo como la co-propiedad, donde el derecho se encuentra compartido por dos o más personas. No obstante existen incapacidades, legalmente consagradas que impiden a sientas categorías de personas para adquirir determinadas clases de bienes.
Ejemplo.
En el primer caso toda persona propiedad podemos decir que toda persona natural o jurídica siempre y cuando no se encuentre sometida a interdicción o sea declarada como entredicho, pueden adquirir o ser propietarios de un propiedad o un bien, y esta propiedad puede ser compartida, por dos o más personas como son los casos de la comunidad conyugar.


Ius utendi
El ius utendi es el derecho de uso sobre la cosa. El propietario tiene el derecho a servirse de la cosa para sus intereses y de acuerdo con la función social del derecho, siempre y cuando esas conductas no violen preceptos legales ya establecidos o causen lesiones a los derechos de otros propietarios.
Por ejemplo, bajo el principio del ius utendi no podría un propietario de un bien inmueble justificar la tenencia de una plantación de marihuana, al estar prohibida por la mayoría de los ordenamientos jurídicos. De la misma forma, un empresario no puede justificar bajo este principio ruidos excesivos típicos de una actividad industrial en una zona residencial, que hagan intolerable la vivencia de los demás vecinos.

Ius fruendi
El ius fruendi es el derecho de goce sobre la cosa. En su virtud, el propietario tiene el derecho de aprovechar y disponer los frutos o productos que genere el bien. La regla general es que el propietario de una cosa es también propietario de todo aquello que la cosa produzca, con o sin su intervención.
Los frutos pueden ser naturales o civiles. Los frutos naturales son aquellos que la cosa produce natural o artificialmente sin detrimento de su sustancias. En ese aspecto se distinguen de los denominados productos: así, tratándose de un manzanar, las manzanas son frutos naturales y la leña de los árboles son sus productos.
Los frutos civiles están constituidos por aquellas sumas de dinero que recibe el propietario por ceder a otro el uso o goce de la cosa. Usando el ejemplo anterior, el fruto civil que percibe el propietario del manzanar es la renta que le es pagada al darlo en arrendamiento. Tratándose de dinero, los frutos que percibe su propietario son los intereses.

Ius abutendi
El ius abutendi es el derecho de disposición sobre la cosa. El propietario, bajo la premisa de que la cosa está bajo su dominabilidad (poder de hecho y voluntad de posesión), puede hacer con ella lo que quiera, incluyendo dañarla o destruirla (disposición material), salvo que esto sea contrario a su función social: por ejemplo, el propietario de un bien integrante del patrimonio cultural no puede destruirlo y, de hecho, puede estar obligado a su conservación.
Del mismo modo, puede el propietario disponer de su derecho real (disposición jurídica): así, puede enajenar la cosa, venderla, donarla y, en general, desligarse de su derecho de propiedad y dárselo a otra persona; o incluso renunciar al derecho o abandonar la cosa, que pasaría a ser res nullius. Son también actos de disposición aquellos en los que el propietario constituye en favor de otra persona un derecho real limitado, como el usufructo, la servidumbre, la prenda o la hipoteca.6
En conclusión tiene el derecho real de dominio quien tenga estos tres principios (Uso, Goce y Disposición)

Caracteres del derecho de propiedad
El derecho de propiedad es un poder moral, exclusivo y perfecto, pero con carácter de limitación y subordinación, así como también perpetuo.
  • Es un poder moral porque la apropiación que se hace del bien es reflexiva y no instintiva, es decir, la destinación al fin se hace previo el conocimiento del fin que se acepta libremente.[cita requerida]
  • Es un derecho exclusivo, derivado de la limitación esencial de la utilidad en muchos objetos, que no puede aplicarse a remediar las necesidades de muchos individuos a la vez. Por esta razón, no son bienes apropiables los llamados de uso inagotable o bienes libres, que existen en cantidades sobrantes para todos, como el aire atmosférico, el mar o la luz solar.
  • Es un derecho perfecto. El derecho de propiedad puede recaer sobre la sustancia misma de la cosa sobre su utilidad o sobre sus frutos: de aquí deriva el concepto de dominio imperfecto según que el dominio se ejerza sobre la sustancia (dominio radical) o sobre la utilidad (dominio de uso o sobre los frutos, dominio de usufructo). Estas tres clases de dominio, al hallarse en un solo sujeto, constituyen el dominio pleno o perfecto. El derecho de propiedad es un derecho perfecto, pues por él, todo propietario puede reclamar o defender la posesión de la cosa, incluso mediante un uso proporcionado de la fuerza, y disponer plenamente de su utilidad y aún de su substancia, con la posibilidad en determinados supuestos de destruir la cosa.
  • Es un derecho limitado o restringido por las exigencias del bien común, por la necesidad ajena y por la ley, y subordinado, en todo caso, al deber moral.
  • Es perpetuo, porque no existe un término establecido para dejar de ser propietario.


Clasificación

Se puede esquemáticamente presentar la división de la varias especies de propiedad, de acuerdo a lo siguiente:

Por sujeto

  • Pública, si corresponde a la colectividad en general.
  • Privada, cuando el derecho es o está asignado a determinada persona o grupo y las facultades del derecho se ejercitan con exclusión de otros individuos [cita requerida].
  • Individual, si el derecho lo ejerce un solo individuo
  • Colectiva privada, cuando el derecho es ejercido por varias personas
  • Colectiva publica, si la propiedad corresponde a la colectividad y es ejercida por un ente u organísmo público.

 Por naturaleza

  • Propiedad mueble, si puede transportarse de un lugar a otro.
  • Propiedad inmueble, o bienes raíces o fincas son las que no pueden transportarse de un lugar a otro
  • Propiedad corporal, la que tiene un ser real y puede ser percibida por los sentidos, como una casa, un libro, entre otros
  • Propiedad incorporal, si esta constituida por meros derechos, como un crédito, una servidumbre, entre otros

Por objeto

  • Propiedad de bienes destinados al consumo
  • Propiedad de bienes de producción

El objeto del derecho de propiedad :
Está constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones:

Que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación,
Que el bien exista en cantidad limitada,
Que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.
El objeto del derecho de propiedad esta constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones:

Que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación,
Que el bien exista en cantidad limitada,
Que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.

Garantia:
"Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la Ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o social mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier bien".

Artículo 609 del CC:
La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición. Pueden también adquirirse por medio de la prescripción.


Artículo 525 del CC:
Los derechos de uso y habitación no se pueden arrendar ni traspasar a otro por ninguna clase de título.

EXTENSIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD:
El derecho a la propiedad se extiende a la cosa, a lo que ésta produce y a lo que se le una en calidad de accesorio y de modo inseparable .
En materia inmobiliaria deben hacerse algunas consideraciones acerca de la extensión del espacio espacial de la propiedad, como lo son:
1.     El plano horizontal, el límite de la propiedad son llamados linderos o confines.
2.     La delimitación vertical se le hace a la propiedad del suelo que lleva consigo la superficie y de todo cuanto se encuentre encima y debajo de ella (Articulo CC549).
3.     En la antigua roma, los romanos establecían Ad coelum y Ad ínferos, es decir que todo lo superficial y el Sub-suelo le pertenecía.


Contenido del derecho de propiedad
No es posible enumerar un elenco positivo de facultades que corresponden al derecho de propiedad sobre los bienes. El Código Civil no lo hace, presuponiendo que el contenido de este derecho ya ha sido determinado por las leyes o normas reglamentarias. Al no existir un contenido típico o abstracto del derecho de propiedad, el legislador no se halla impedido de proveer distintos estatutos normativos en función de cada tipo de bienes. De esta forma, el contenido del derecho de propiedad sobre fincas urbanas se determina por quien tenga la competencia para legislar sobre urbanismo. El contenido del derecho de propiedad sobre explotaciones agrícolas, por quien sea competente en agricultura o reforma agraria, etc.

 Registro de la Propiedad - Vivienda

Registro de la Propiedad: Es una Oficina pública, dependiente del Ministerio de Justicia, que sirve para inscribir y dar publicidad a la propiedad de los bienes inmuebles y de los derechos que recaen sobre los mismos.
Tiene pues, la función llevar los libros oficiales en los que consten todas las circunstancias que afectan a las fincas de la demarcación correspondiente a dicho Registro. Estas circunstancias son las relativas a la propiedad: cargas, transmisiones, notas marginales, etc. Ver: Qué se inscribe y se anota en el Registro de la Propiedad.
Cada Registro tiene una demarcación territorial. Las inscripciones o anotaciones han de hacerse en el Registro en cuya circunscripción territorial radiquen los inmuebles a los que se refiere la inscripción o anotación.
Es de consulta obligada en caso de comprar una vivienda dado que no tendríamos la certeza sobre quién es el dueño de la finca ni sobre las cargas que recaen sobre la misma.
La inscripción de los inmuebles facilitan su transmisión y la obtención de financiación.
España ha sido un país pionero en la digitalización de los datos del Registro de la Propiedad, pero todavía no tiene resuelta su consulta on line. 


 III

CONCLUSIÓN
En el presente trabajo trabo, nos ayudo para ampliar mas los conocimientos en materia de Bienes y su definición, así como los factores y características para el respectivo registro ante el órgano competente, así como las notas marginales que se colocan en caso de error o enmendadura y quiénes son los funcionarios autorizados para realizar los mismo.

  

IV


FUENTES BIBLIOGRAFÍCAS
José Luis Aguilar Gorrondona.-

FUENTES INFORMÁTICAS
LEYES

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Código Civil Venezolano