jueves, 27 de enero de 2011

Derecho Civil Taller De Analisis de los Articulos 393 al 409

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ANZOÁTEGUI
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
NÚCLEO EL TIGRE
FACULTA DE DERECHO
ESCUELA DE DERECHO

CAPITULO “I”
De La Interdicción

Artículo 393.- El mayor de edad, y el menor de edad emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lucidos.

DEFINICIÓN:
Este articulo estable que las personas naturales o jurídicas, mayores de edad o menores de edad emancipado, que tengan algún tipo de ineficiencia mental que no les permita hacerse responsables de sus propios intereses, pueden ser sometidos a interdicción aunque la mismas puedan tener en algunos casos momentos de lucidez.

Artículo 394.- El menor de edad no emancipado puede ser sometido a interdicción en el último año de su menor edad.

DEFINICIÓN:
Hacemos referencia en el presente artículo se refiere, que los menores de edad en su último año de su minoría de edad, este presenta algún tipo de incapacidad psíquica o mental, como lo estable el artículo anterior también puede ser sometido a interdicción, a fin de garantizas la seguridad del mismo, estableciendo que continua una tutela del mismo la cual ejercerá los padres o representante que haya venido ejerciendo la patria potestad del entredicho.

Artículo 395.- Pueden promover la interdicción: el Cónyuge, cualquier pariente del incapaz, El Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a que le interese. El juez puede promoverla de oficio.

DEFINICIÓN:
El precitado artículo, hace referencia sobre las personas y autoridades que pueden solicitar la interdicción, así mismo el juez que conozca de este tipo de hecho, podrá solicitarla de oficio, iniciando el proceso de sumario y nombrado a dos facultativos a los fines de contar con opinión experta de los especialistas y mientras se esperan los resultados de dichas entrevistas, este nombrara a un tutor suplente.

Artículo 396.- La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.

DEFINICIÓN:
El juez en ninguno de los casos anteriores declarará la interdicción sin haber oído por lo mínimo a cuatro familiares directos del incapaz, solo habiendo cumplido con este requiso designara un tutor provisional, hasta tanto se emita los informes de los experto, los cuales podrán ser nombrados o designados por él, y habiendo cumplidos con las disposiciones establecidas en el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Artículo 397.- El entredicho queda bajo tutela y las disposiciones relativas a la tutela de los menores son comunes a la de los entredichos, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de ésta.

 DEFINICIÓN:
Hacemos enfusí, que el entredicho quedará bajo tutela, las cuales son relativas a la tutela de los menores de edad, ya que esta son comunes entre sí, siempre y cuando esta se adapte a la naturaleza del entredicho.
Artículo 398.- El cónyuge mayor de edad y no separado legalmente de bienes, es de derecho tutor de su cónyuge entredicho. A falta del cónyuge, o cuando éste se halle impedido, el padre y la madre, acordarán, con aprobación del Juez, cuál de ellos ejercerá la tutela del entredicho.

DEFINICIÓN:
El referido articulo establece que la tutela del entredicho podrá ser ejercida por el conyugue, siempre y cuando esté no este legalmente separado, en caso contrario que el conyugue no se encuentre o se declare incapaz, la tutela del entredicho, el juez de la causa se le otorgara a los padres del causante.

Artículo 399.- A falta de cónyuge, de padre y madre o cuando éstos estuvieren impedidos, el Juez nombrará tutor del modo previsto en el artículo 309 C.C.V, a menos que el padre y la madre hayan nombrado tutor por testamento o por escritura pública previniendo el caso de interdicción del hijo.

DEFINICIÓN:
El artículo en mención, establece que en los casos de que los padres no puedan asumir la tutela o se encentre fallecido, y no  hayan nombra por testamento a un tutor, el Juez de Primera Instancia, oyendo al consejo de tutela procederá a nombra uno.

Artículo 400.- El cónyuge, el padre y la madre no necesitan discernimiento para ejercer el cargo de tutores, ni están obligados a prestar caución ni a presentar los estados anuales a que se refiere el artículo 377.

DEFINICIÓN:
En los casos a que se refiere el presente articulado, El Conyugue, El padre y la Madre, no están obligados a ejercer la tutela del entredicho, ni a presentar anualmente el estado de administración, solo esto se placara a los tutores que hayan nombrado el Juez de Primera Instancia, y si esto no lo presenta el Juez lo solicitará por medio del concejo de tutela.-

Artículo 401.- La primera obligación del tutor será cuidar de que el incapaz adquiera o recobre su capacidad, y a este objeto se han de aplicar principalmente los productos de los bienes.
El Juez, con conocimiento de causa, decidirá si el incapaz debe ser cuidado en su casa o en otro lugar; pero no intervendrá cuando el tutor sea el padre o la madre del incapaz.

DEFINICIÓN:
En su primera mención del articulo, estable que el tutor deberá garantizar que el incapaz reciba el tratamiento adecuado, todo esto orientado al total restablecimiento y recuperación del entredicho y para ello contara con los bienes del mismo; Entre las decisiones del Juez de la cusa, se establecerá el lugar para su recuperación y esto no influirá en el caso que la tutela sea ejercida por el padre o la madre del incapaz, ya que él no influirá en la decisión de estos.

Artículo 402.- Nadie estará obligado a continuar en la tutela del entredicho por más de diez años, con excepción de los cónyuges, ascendientes o descendientes.

DEFINICIÓN:
Podremos decir que el Juez, no podrá obligar a los tutores nombrados por su despacho a ejercer la tutela por más de diez (10) año, caso contrario del conyugue y los familiares descendiente o ascendente.-

Artículo 403.- La interdicción surte efecto desde el día del decreto de interdicción provisional.


DEFINICIÓN:
En este artículo, no podemos agregar mucho, ya que solo se refiere el artículo, es  que la interdicción surte efecto a partir del mismo momento en que el tribunal la decreta.-

Artículo 404.- Sólo el tutor, el rehabilitado y los herederos o causahabientes de éste, pueden intentar la anulación de los actos ejecutados por el entredicho.

DEFINICIÓN:
En el caso antes expuesto, cuando el causante de interdicción haya ejecutado algún tipo de acto, solo el rehabilitado, el tutor y los causahabientes de esté podrán solicitar la anulación de los mismo.

Artículo 405.- Los actos anteriores a la interdicción se podrán anular, si se probare de una manera evidente que la causa de la interdicción existía en el momento de la celebración de dichos actos, o siempre que la naturaleza del contrato, el grave perjuicio que resulte o pueda resultar de él al entredicho, o cualquier otra circunstancia, demuestren la mala fe de aquél que contrató con el entredicho.

DEFINICIÓN:
Se podrá definir, a lo que se refiere el articulado, que la nulidad de los actos realizados por el entredicho, deberán ser demostrados que los mismos fueron realizados bajo la existencia de la causa que generó la interdicción, o en sus efectos que la firma de estos actos resulten o puedan resultar de él, o de cualquier circunstancia donde se obre de mala fe.

Artículo 406.- Después de la muerte de una persona, sus actos no podrán impugnarse por defecto de sus facultades intelectuales, sino cuando la interdicción se hubiere promovido antes de su muerte, o cuando la prueba de la enajenación mental resulte del acto mismo que se impugne.

DEFINICIÓN:
En los caso del fallecimiento del entredicho, los actos realizados por el mismo, no podrán ser impugnado, salvo cuando la interdicción sea decreta antes de la muerte o se establezca que la enajenación metal ocurriera del actos mismo que se solicitara la impugnación.

Artículo 407.- Se revocará la interdicción a instancia de los parientes, del cónyuge, del mismo entredicho, del Síndico Procurador Municipal o de oficio, cuando se pruebe que ha cesado la causa que dio lugar a ella.

DEFINICIÓN:
Cuando se logre el total restablecimiento del entredicho se revocara a instancia a los familiares o autoridades que solicitaron la interdicción, una vez que haya cesado la causa que genero la misma.

Artículo 408.- El entredicho por condenación penal queda sometido a tutela, la cual se regirá por las disposiciones de este Capítulo, en cuanto sean aplicables.

DEFINICIÓN:
El entredicho que se encuentre bajo proceso penal y exista una sentencia firme queda sometido a tutela se regirá por las disposiciones antes expuesta.

Capítulo II.
De la Inhabilitación

Artículo 409.- El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor, a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida.
La inhabilitación podrá promoverse por los mismos que tienen derecho a pedir la interdicción.

DEFINICIÓN:
Las personas que se declaren débil de mente, el Juez de primera Instancia, lo declarará inhábil, para ejercer determinas funciones e incluso comparecer ante juicios, esto se puede extender también a actos simples de administración.
FINALIZA EL TALLER Y LOS ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS

Trabajo Derecho Civil Analisis de los Articulos 393 al 409 de C. C. V.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ANZOÁTEGUI
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
NÚCLEO EL TIGRE
FACULTA DE DERECHO
ESCUELA DE DERECHO
SECCIÓN 4
TURNO NOCHE



CAPITULO “I”
De La Interdicción

Artículo 393.- El mayor de edad, y el menor de edad emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lucidos.

DEFINICIÓN:
Este articulo estable que las personas naturales o jurídicas, mayores de edad o menores de edad emancipado, que tengan algún tipo de ineficiencia mental que no les permita hacerse responsables de sus propios intereses, pueden ser sometidos a interdicción aunque la mismas puedan tener en algunos casos momentos de lucidez.

Artículo 394.- El menor de edad no emancipado puede ser sometido a interdicción en el último año de su menor edad.

DEFINICIÓN:
Hacemos referencia en el presente artículo se refiere, que los menores de edad en su último año de su minoría de edad, este presenta algún tipo de incapacidad psíquica o mental, como lo estable el artículo anterior también puede ser sometido a interdicción, a fin de garantizas la seguridad del mismo, estableciendo que continua una tutela del mismo la cual ejercerá los padres o representante que haya venido ejerciendo la patria potestad del entredicho.

Artículo 395.- Pueden promover la interdicción: el Cónyuge, cualquier pariente del incapaz, El Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a que le interese. El juez puede promoverla de oficio.

DEFINICIÓN:
El precitado artículo, hace referencia sobre las personas y autoridades que pueden solicitar la interdicción, así mismo el juez que conozca de este tipo de hecho, podrá solicitarla de oficio, iniciando el proceso de sumario y nombrado a dos facultativos a los fines de contar con opinión experta de los especialistas y mientras se esperan los resultados de dichas entrevistas, este nombrara a un tutor suplente.

Artículo 396.- La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.

DEFINICIÓN:
El juez en ninguno de los casos anteriores declarará la interdicción sin haber oído por lo mínimo a cuatro familiares directos del incapaz, solo habiendo cumplido con este requiso designara un tutor provisional, hasta tanto se emita los informes de los experto, los cuales podrán ser nombrados o designados por él, y habiendo cumplidos con las disposiciones establecidas en el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Artículo 397.- El entredicho queda bajo tutela y las disposiciones relativas a la tutela de los menores son comunes a la de los entredichos, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de ésta.

 DEFINICIÓN:
Hacemos enfusí, que el entredicho quedará bajo tutela, las cuales son relativas a la tutela de los menores de edad, ya que esta son comunes entre sí, siempre y cuando esta se adapte a la naturaleza del entredicho.
Artículo 398.- El cónyuge mayor de edad y no separado legalmente de bienes, es de derecho tutor de su cónyuge entredicho. A falta del cónyuge, o cuando éste se halle impedido, el padre y la madre, acordarán, con aprobación del Juez, cuál de ellos ejercerá la tutela del entredicho.

DEFINICIÓN:
El referido articulo establece que la tutela del entredicho podrá ser ejercida por el conyugue, siempre y cuando esté no este legalmente separado, en caso contrario que el conyugue no se encuentre o se declare incapaz, la tutela del entredicho, el juez de la causa se le otorgara a los padres del causante.

Artículo 399.- A falta de cónyuge, de padre y madre o cuando éstos estuvieren impedidos, el Juez nombrará tutor del modo previsto en el artículo 309 C.C.V, a menos que el padre y la madre hayan nombrado tutor por testamento o por escritura pública previniendo el caso de interdicción del hijo.

DEFINICIÓN:
El artículo en mención, establece que en los casos de que los padres no puedan asumir la tutela o se encentre fallecido, y no  hayan nombra por testamento a un tutor, el Juez de Primera Instancia, oyendo al consejo de tutela procederá a nombra uno.

Artículo 400.- El cónyuge, el padre y la madre no necesitan discernimiento para ejercer el cargo de tutores, ni están obligados a prestar caución ni a presentar los estados anuales a que se refiere el artículo 377.

DEFINICIÓN:
En los casos a que se refiere el presente articulado, El Conyugue, El padre y la Madre, no están obligados a ejercer la tutela del entredicho, ni a presentar anualmente el estado de administración, solo esto se placara a los tutores que hayan nombrado el Juez de Primera Instancia, y si esto no lo presenta el Juez lo solicitará por medio del concejo de tutela.-

Artículo 401.- La primera obligación del tutor será cuidar de que el incapaz adquiera o recobre su capacidad, y a este objeto se han de aplicar principalmente los productos de los bienes.
El Juez, con conocimiento de causa, decidirá si el incapaz debe ser cuidado en su casa o en otro lugar; pero no intervendrá cuando el tutor sea el padre o la madre del incapaz.

DEFINICIÓN:
En su primera mención del articulo, estable que el tutor deberá garantizar que el incapaz reciba el tratamiento adecuado, todo esto orientado al total restablecimiento y recuperación del entredicho y para ello contara con los bienes del mismo; Entre las decisiones del Juez de la cusa, se establecerá el lugar para su recuperación y esto no influirá en el caso que la tutela sea ejercida por el padre o la madre del incapaz, ya que él no influirá en la decisión de estos.

Artículo 402.- Nadie estará obligado a continuar en la tutela del entredicho por más de diez años, con excepción de los cónyuges, ascendientes o descendientes.

DEFINICIÓN:
Podremos decir que el Juez, no podrá obligar a los tutores nombrados por su despacho a ejercer la tutela por más de diez (10) año, caso contrario del conyugue y los familiares descendiente o ascendente.-

Artículo 403.- La interdicción surte efecto desde el día del decreto de interdicción provisional.


DEFINICIÓN:
En este artículo, no podemos agregar mucho, ya que solo se refiere el artículo, es  que la interdicción surte efecto a partir del mismo momento en que el tribunal la decreta.-

Artículo 404.- Sólo el tutor, el rehabilitado y los herederos o causahabientes de éste, pueden intentar la anulación de los actos ejecutados por el entredicho.

DEFINICIÓN:
En el caso antes expuesto, cuando el causante de interdicción haya ejecutado algún tipo de acto, solo el rehabilitado, el tutor y los causahabientes de esté podrán solicitar la anulación de los mismo.

Artículo 405.- Los actos anteriores a la interdicción se podrán anular, si se probare de una manera evidente que la causa de la interdicción existía en el momento de la celebración de dichos actos, o siempre que la naturaleza del contrato, el grave perjuicio que resulte o pueda resultar de él al entredicho, o cualquier otra circunstancia, demuestren la mala fe de aquél que contrató con el entredicho.

DEFINICIÓN:
Se podrá definir, a lo que se refiere el articulado, que la nulidad de los actos realizados por el entredicho, deberán ser demostrados que los mismos fueron realizados bajo la existencia de la causa que generó la interdicción, o en sus efectos que la firma de estos actos resulten o puedan resultar de él, o de cualquier circunstancia donde se obre de mala fe.

Artículo 406.- Después de la muerte de una persona, sus actos no podrán impugnarse por defecto de sus facultades intelectuales, sino cuando la interdicción se hubiere promovido antes de su muerte, o cuando la prueba de la enajenación mental resulte del acto mismo que se impugne.

DEFINICIÓN:
En los caso del fallecimiento del entredicho, los actos realizados por el mismo, no podrán ser impugnado, salvo cuando la interdicción sea decreta antes de la muerte o se establezca que la enajenación metal ocurriera del actos mismo que se solicitara la impugnación.

Artículo 407.- Se revocará la interdicción a instancia de los parientes, del cónyuge, del mismo entredicho, del Síndico Procurador Municipal o de oficio, cuando se pruebe que ha cesado la causa que dio lugar a ella.

DEFINICIÓN:
Cuando se logre el total restablecimiento del entredicho se revocara a instancia a los familiares o autoridades que solicitaron la interdicción, una vez que haya cesado la causa que genero la misma.

Artículo 408.- El entredicho por condenación penal queda sometido a tutela, la cual se regirá por las disposiciones de este Capítulo, en cuanto sean aplicables.

DEFINICIÓN:
El entredicho que se encuentre bajo proceso penal y exista una sentencia firme queda sometido a tutela se regirá por las disposiciones antes expuesta.

Capítulo II.
De la Inhabilitación

Artículo 409.- El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor, a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida.
La inhabilitación podrá promoverse por los mismos que tienen derecho a pedir la interdicción.

DEFINICIÓN:
Las personas que se declaren débil de mente, el Juez de primera Instancia, lo declarará inhábil, para ejercer determinas funciones e incluso comparecer ante juicios, esto se puede extender también a actos simples de administración.
FINALIZA EL TALLER Y LOS ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS

Trabajo de Econimia Politica

ECONOMÍA  POLITICA
Factores Productivos
Las empresas en su procesode producción emplean recursos, que son escasos, son los recursos productivos. Los recursos y servicios empleados por las empresas son tres y se nombran a continuación:
·         Tierra
·         Trabajo
·         Capital
La tierra: Nos referimos a la tierra en sentido amplio, como recurso natural (la tierra cultivable, el suelo urbano y los dones naturales de la tierra, desde los minerales hasta el agua y la luz que recibe).
El trabajo:La consideración del mismo como factor de producción incluye tanto las capacidades físicas de las personas como las intelectuales, aplicadas a la producción de bienes y servicios.
El capital:Se refiere al equipo y los materiales empleados en el proceso productivo (desde el acerohasta la planta de montaje utilizados, por ejemplo, para fabricar coches). Al proceso de acumular y producir capital se denomina inversión. Al hablar de capital a menos que digamos lo contrario nos referimos al capital físico, maquinaria y edificios y no al capital financiero, acciones, obligaciones, etc. Igual pasará cuando hablemos de la inversión real, que se distingue de la financiera. Gráficamente sería de la siguiente forma:


Renta de la tierra:
 Es el pago que se hace por el  uso de la tierra.  Cualquier capital incorporado directamente a la tierra, como el importe de las obras de drenaje, por ejemplo, viene a formar parte del valor de ésta.  La renta económica no comprende la ganancia de la que usa la tierra para fines industriales o comerciales, ni los intereses sobre capitales invertidos en tales propósitos.  Así, en la renta de un edificio, por ejemplo, la renta económica es la parte que corresponde a la tierra en la cual se levanta el inmueble;  La diferencia representa la utilidad del capital invertido en la construcción de la misma.
En el rendimiento de las tierras agrícolas, generalmente el factor más importante es la fertilidad del suelo.  Sin embargo, la situación, la facilidad de transporte, la cercanía al mercado consumidor produce también variaciones en el costo de la producción y en consecuencia, en el rendimiento.  La situación es definitivamente el factor más importante en relación con la renta de tierra dedicada a finalidades comerciales.
El Salario:
 Se define salario como la retribución que se paga por el trabajo, ósea, la energía que el hombre aplica a la producción con el propósito de obtener una renta.
El salario se clasifica en real y nominal[1].
Los Interés:
 La remuneración que se paga por el uso de un capital se llama interés.  Por consiguiente, este representa el valor del uso del capital.

Definir qué es un mercado y cuáles son los principales tipos de mercado;
Mercado: es todo conjunto de condiciones o mecanismos sociales a través de los que los bienes y servicios, así como los factores de la producción, se intercambian entre los agentes económicos que los compran (demandantes) y aquellos que lo ofrecen (oferentes).
Es decir: es cualquier conjunto de transacciones, acuerdos o intercambios de bienes y servicios entre compradores y vendedores. En contraposición con una simple venta, el
mercado implica el comercio regular y regulado, donde existe cierta competencia entre los participantes.

- Entender los conceptos de demanda y oferta de bienes y servicios;
La Oferta y La Demanda
Ø Concepto de demanda.

La demanda en economía se define como la cantidad de bienes o servicios que los consumidores están dispuestos a comprar a un precio y cantidad dado en un momento determinado. La demanda está determinada por factores como el precio del bien servicio, la renta personal y las preferencias individuales del consumidor.
La demanda se expresa gráficamente por medio de la curva de la demanda. La pendiente de la curva determina cómo aumenta o disminuye la demanda ante una disminución o un aumento del precio. Este concepto se denomina la elasticidad de la curva de demanda.
En general, la ley de la demanda indica que existe una relación inversa entre el precio y la cantidad demandada de un bien durante un cierto periodo; es decir, si el precio de un bien aumenta, la demanda por éste disminuye; por el contrario, si el precio del bien disminuye, la demanda tenderá a subir (existen excepciones a esta ley, dependiendo del bien del que se esté hablando).
Ø Concepto de Oferta
En economía, oferta se define como la cantidad de bienes o servicios que los productores están dispuestos a ofrecer a un precio dado en un momento determinado.
Está determinada por factores como el precio del capital, la mano de obra y la mezcla óptima de los recursos mencionados, entre otros. Se expresa gráficamente por medio de la curva de la oferta. La pendiente de esta curva determina cómo aumenta o disminuye la oferta ante una disminución o un aumento del precio del bien. Esta es la elasticidad de la curva de oferta.
La ley de la oferta establece que, ante un aumento en el precio de un bien, la oferta que exista de ese bien va a ser mayor; es decir, los productores de bienes y servicios tendrán un incentivo mayor para ofrecer sus productos en el
mercado durante un periodo, puesto que obtendrán mayores ganancias al hacerlo.

- Entender cómo es el funcionamiento de un
mercado en condiciones de competencia perfecta,
El sistema de economía de
mercado, para desarrollar sus funciones, descansa en el libre juego de la oferta y la demanda. Vamos ahora a centrarnos en el estudio de la oferta y la demanda en un mercado para un bien determinado. Supongamos que los planes de cada comprador y cada vendedor son totalmente independientes de los de cualquier comprador o vendedor. De esta forma nos aseguramos que cada uno de los planes de los compradores o vendedores dependa de las propiedades objetivas del mercado y no de conjeturas sobre posibles comportamientos. De los demás. Con estas características tendremos un mercado perfecto, en el sentido de que hay un número muy grande de compradores y vendedores, de forma que cada uno realiza transacciones que son pequeñas en relación con el volumen total de las transacciones.

Los mercados de competencia perfecta:
Ø La esencia de la competencia no está referida a la rivalidad, sino a la dispersión de la capacidad de control que los agentes económicos pueden ejercer sobre la marcha del
mercado. Ello lo debe a que cuanto más repartido esté el poder de influir en las condiciones del mercado, menos eficaces serán aquellas acciones discrecionales dirigidas a manipular la cantidad disponible de productos y los precios de mercado.
Un
mercado es perfectamente competitivo cuando hay muchos vendedores pequeños en relación con el mercado, el producto es homogéneo, los compradores están bien informados, existe libre entrada y salida de empresas y decisiones independientes, tanto de los oferentes como de los demandantes.
Aunque las condiciones citadas son muy restrictivas y pocos son los productos cuyos mercados las reúnen, el modelo de competencia perfecta es útil y no sólo porque sea aplicable a la mayoría de los productos agropecuarios y a muchos títulos valores, sino porque otros muchos mercados se aproximan al modelo de competencia perfecta, de forma que las predicciones derivadas de dicho modelo tienen una aplicación considerablemente amplia.
Ø
Para diferencia de una competencia perfecta, agregaré en este punto otras definiciones de tipos de competencias, a los efectos de comprender mejor el concepto:
Competencia imperfecta:

Una empresa es de competencia imperfecta cuando las empresas oferentes influyen individualmente en el precio del producto de la industria. Las empresas concurrentes no actúan como precio-aceptantes, sino como precio-oferentes, puesto que, de alguna forma, imponen los precios que rigen en el
mercado. Recuérdese que la característica fundamental de la competencia perfecta es que, debido a la diversidad de empresas participantes, ninguna tiene capacidad para incidir sobre los precios, de forma que actúan como precios aceptantes.

Determinación del precio: El precio de un bien es su relación de cambio por dinero, esto es, el número de unidades monetarias que se necesitan obtener a cambio una unidad del bien.
Economía de
mercado: El sistema de economía de mercado o sistema capitalista se caracteriza porque los medios de producción son propiedad privada. Las decisiones sobre que producir como producir y para quien producir las toma el mercado.

El sistema de economía de
mercado se ocupa, tal como se puede inferir de su nombre, en el funcionamiento del mercado. El mercado es el mecanismo que responde a las tres preguntas fundamentales que se plantea todo sistema económico: ¿Qué producir? ¿Cómo producir? ¿Para quién se produce?.
Cuando se habla de
mercado, se esta pensando simultáneamente en el juego de la oferta y de la demanda. La interacción de ambas determina los precios, siendo éstos las señales que guían la asignación de recursos. Los precios cumplen dos misiones fundamentales, la de suministrar información y la de proveer incentivos a los distintos agentes, para que, actuando en su propio interés, hagan que el conjunto del sistema funcione eficazmente.

EL MECANISMO DE MERCADO
Para empezar a hablar de la oferta y de la demanda debemos incorporar anteriormente otros conceptos, por ejemplo el de
mercado, ya que sobre lo que nosotros no interesa saber realmente, se maneja en un ámbito, el cual se denomina mercado.
• Aunque es concebible diseñar una economía que responda a un modelo puro de
mercado a la hora de tomar decisiones fundamentales ante determinado tipo de problema económico.
• El sistema de producción capitalista moderno con alto grado de división del trabajo necesita de un conjunto donde se compren y vendan los bienes producidos.
• Un
mercado es una institución social en la que los bienes y servicios, así como los factores productivos, se intercambian libremente.
• La existencia del dinero modifica la forma de intercambio, ya que un bien se cambia por dinero, y este posteriormente por otros bienes, a esto se lo llama intercambio directo.
• En el intercambio se utiliza dinero y existen dos tipos de agentes, los compradores y los vendedores. En los mercados de productos es típicos distinguir entre consumidores y productores. En los mercados de factores existen quienes desean adquirir factores y quienes desean vender o alquilar los recursos de la producción que poseen.

DETERMINACIÓN DEL PRECIO
Los compradores y los vendedores se ponen de acuerdo sobre el precio de un bien de forma que se producirá el intercambio de cantidades determinadas de ese bien por una cantidad de dinero tambien determinada.
El precio de un bien es su relación de cambio por dinero, esto es, el número de unidades monetarias que se necesitan obtener a cambio una unidad del bien.
Fijando precios para todos los bienes, el
mercado permita la coordinación de compradores y vendedores y, por tanto, asegura la viabilidad de un sistema capitalista de mercado.

- Entender cuál es el efecto de las intervenciones del gobierno en mercados de ese tipo.
La resolución de los puntos I a V de la guía de ejercicios del cuadernillo permitirá una más fácil comprensión de la temática abordada. Esta resolución no deberá ser entregada a la coordinación de la Tecnicatura, pero su resolución ayudará en gran medida para la resolución de las actividades planteadas.

2. Actividades complementarias a entregar.
Como parte de las actividades de la primera parte del módulo se deberá resolver el siguiente trabajo práctico. El mismo deberá ser enviado antes del día 16 de mayo de 2007.

Trabajo Práctico Nº 1

a) Contestar
1. Clasifique a los siguientes bienes, de acuerdo a la forma de clasificar expuesta en la página 10 del cuadernillo (deberá aclararse si son bienes libres o escasos, si son intermedios o finales, si son de capital o de consumo y en este último caso si son durables o no durables):

a) el aire es un bien libre, porque su cantidad es ilimitada.
b) el trigo Es un bien económico, intermedio; debe sufrir un proceso mas para lograr su forma final y transformarse en Harina para ser un bien de consumo porque satisface necesidades y es no durable porque esta determinada por un periodo de tiempo hasta su consumo.
c) una locomotora Es un Bien de económico de capital, porque no satisface directamente las necesidades de producción sino que mejora la eficiencia de esa producción y es durable porque tiene un mayor tiempo en su duración.
d) un automóvil Ídem al anterior es un Bien de económico de capital, porque no satisface directamente las necesidades de producción sino que mejora la eficiencia de esa producción y es durable porque tambien tiene un tiempo mayor establecido en su aptitud.
e) un kg. de tomates Es un bien de consumo no durable; satisfacen necesidades directamente y pierde su aptitud con el consumo del mismo.

2. Teniendo presente las definiciones funcionales de empresa o aparato productivo: ¿Puede incluirse al sistema de educación pública dentro del mismo?
El sistema educativo puede incluirse como una empresa de servicios del Estado, debido a que las necesidades humanas exigen la producción de bienes y servicios y para ello es preciso el empleo de recursos productivos y bienes elaborados. El sector público pertenece al tipo de agentes económicos cuya función es de importancia fundamental ya que debe garantizar a los ciudadanos las condiciones para que la actividad educativa se desarrolle sin obstáculos. Es así como el sector público actúa como empresario y ofrece ciertos bienes, los denominados bienes públicos.

3. Señale en qué sector productivo incluye a las siguientes actividades:

a) una explotación petrolera; Sector productivo primario, es una actividad extractiva de recursos naturales.

b) la destilería que transforma el petróleo en combustibles; Sector productivo secundario, de carácter intermedio, cuya actividad industrial transformará en combustible al petróleo.

c) los transportistas que llevan el combustible a las estaciones de servicio; Sector productivo terciario, por ser productor de servicio, transporta el combustible.

d) las estaciones de servicio que venden el combustible al público. Sector productivo terciario, por ser también un productor de servicio, no se elabora ni transforma bienes, se vende el combustible.
4. Si el sector público decide aumentar los impuestos que cobra, sin variar el gasto que realiza, y también sin otros cambios en las entradas y salidas al flujo circular de la renta: ¿Tendrá esta decisión algún efecto sobre la retribución a los propietarios de factores de la producción? ¿Por qué?
Si tiene efecto sobre la retribución a los propietarios de factores de la producción porque al surgir un aumento en los impuestos que el sector público decide cobrar, estos varían en el producto, afectando a la economía domestica.

El flujo circular de la actividad económica
El lugar de encuentro entre los que ofrecen factores o bienes y servicios y los que los demandan se llama
mercado. En las sociedades primitivas los mercados se realizaban en un día y lugar determinados. Actualmente el concepto de mercado es mucho más difuso ya que el mercado de divisas, por ejemplo, abarca tanto los patios de operaciones de todas las entidades bancarias como los circuitos informáticos de sus centros de cálculo.
Los sistemas están constituidos, además de por sus componentes elementales, por las relaciones que los unen. Los sistemas suelen representarse mediante gráficos en los que las relaciones se simbolizan mediante líneas que conectan los diferentes elementos. En la representación del sistema de economía de
mercado se utiliza el esquema denominado flujo circular ya que las líneas describen flujos de riqueza entre los agentes económicos.

La parte exterior muestra las relaciones entre las familias y las empresas. Las familias envían los factores productivos al
mercado de factores en donde son adquiridos por las empresas. De las empresas salen los bienes y servicios hacia su mercado para ser consumidos finalmente por las familias. Los flujos de factores y de bienes y servicios se llaman flujos reales y en el gráfico están representados por los canales externos. A sus contrapartidas en dinero, las rentas y el gasto de las familias, se les llama flujos financieros y están representados por los canales internos.

En el centro del esquema se muestran las relaciones del Estado con los otros agentes. El Estado envía y adquiere factores y bienes y servicios en los mercados pagando o cobrando por ellos al igual que las familias o las empresas. Pero a la vez detrae los impuestos y entrega las transferencias.

Estudiar la economía significa estudiar en detalle cada uno de los componentes del flujo. La microeconomía estudia las razones del comportamiento de las familias como consumidoras (la utilidad y la demanda), las empresas como productoras (los costes), los mercados de factores y de bienes y servicios. Cuando estudiemos la macroeconomía, el esquema del flujo circular nos servirá para estudiar cómo se mide la producción y la renta nacional y cómo puede influir el estado manipulando los flujos. Ahora veremos de forma sucinta qué es lo que sucede en el "interior" de los mercados
b) Señale si es verdadero o falso. Fundamente su respuesta.
Definición de equilibrio del
mercado (me parece necesario, para tener claro su significado y responde verdadero o falso).

El equilibrio en los mercados
El punto en que se cruzan las curvas de oferta y demanda, se llama punto de equilibrio del
mercado. Cuando el precio del mercado coincide con el del punto de equilibrio, la cantidad ofrecida y la cantidad demandada del bien es la misma. El precio correspondiente a ese punto es llamado precio de equilibrio. La cantidad que se ofrece y se demanda, en otras palabras, la cantidad del bien que se intercambia, es llamada cantidad de equilibrio. Ø Equilibrio: Situación en la que la oferta y la demanda se igualanØ Precio de equilibrio: Precio que equilibra la oferta y la demandaØ Cantidad de equilibrio: Cantidad ofrecida y demandada cuando el precio se ha ajustado para equilibrar la oferta y la demanda

5. Dado un equilibrio inicial en el
mercado de un bien normal, un aumento en el costo de los factores de producción de un bien dará lugar a una nueva situación de equilibrio con aumento en los precios y en las cantidades de equilibrio. (Analizar a partir de los cambios en el equilibrio que implica el modelo de oferta y demanda)

Habrá una situación de equilibrio entre la oferta y la demanda cuando, a los precios de
mercado, todos los consumidores puedan adquirir las cantidades que deseen y los oferentes consigan vender todas las existencias.
Por lo tanto es verdadero porque si el precio y la cantidad de producto que se intercambiará realmente en el
mercado queda determinado automáticamente como consecuencia de la forma de las curvas de oferta y demanda del producto. Si el precio es muy alto, los productores estarán ofreciendo mucho más producto del que demandan los consumidores por lo que se encontrarán con excedentes, cantidades que no pueden vender, por lo que reducirán sus producciones y bajarán los precios. Por el contrario, si el precio resulta ser demasiado bajo, las cantidades demandadas serán mayores que las ofrecidas por lo que se producirá escasez. Algunos consumidores estarán dispuestos a pagar más dinero por ese bien. El precio y la cantidad producida aumentarán.


6. La aplicación de un precio mínimo superior al precio de equilibrio del
mercado dará lugar a excesos de demanda y a la realización de gastos para sostener dicho precio.
Falso, porque si el precio es mínimo pero superior al precio del equilibrio del
mercado (esto significa que es mas alto que el precio del equilibrio del mercado) la demanda disminuye.
c) Seleccione la alternativa correcta
7. Si a partir de una determinada situación de equilibrio en el
mercado de un bien normal se produce un aumento en el precio de equilibrio y una disminución en las cantidades comercializadas del mismo, esta situación se produjo posiblemente por:

a) Disminución en el precio de un bien sustituto.
b) Aumentos en el ingreso de los consumidores.
c) Aumentos en el costo de los factores de producción del bien. X
d) Ninguna de las anteriores alternativas es cierta.
8. De acuerdo al modelo básico de oferta y demanda de un bien en competencia perfecta, cuyo precio de equilibrio es de $ 14 pero sin embargo los consumidores deben pagar $ 16 para obtener cada unidad del bien, esto implica que:

a) El gobierno fijó un precio mínimo efectivo de $ 16. X
b) En ese
mercado se registrará un exceso de demanda. No porque el precio que los consumidores deben pagar es mas caro.
c) Se produjo un aumento en el costo de los factores de producción del bien. no porque el bien ya estaba en $14
d) Ninguna de las anteriores alternativas es válida.
Los agentes económicos
En la actividad de producción y distribución económica intervienen tres tipos de agentes: las familias, las empresas y el Estado.
Familia, empresa, Estado
Autoconsumo
Rentas
Capacidad coactiva
Transferencias
Subsidios


Las familias tienen un doble papel en la economía de mercado: son a la vez las unidades elementales de consumo y las propietarias de los recursos productivos.  La palabra 'familia' hay que entenderla en un sentido amplio, no sólo la familia nuclear de la tradición judeo-cristiana. Cada vez son más frecuentes en nuestras sociedades las familias formadas por una sola pareja o un solo individuo.  En los países subdesarrollados y en las zonas rurales de los países en desarrollo es muy frecuente el autoconsumo, es decir, que las familias produzcan lo que van a consumir, alimentos, menaje de hogar, incluso vestuario; como los productos destinados al autoconsumo no se contabilizan en las estadísticas, resultan muy engañosas a veces las comparaciones internacionales. También debe ser considerado autoconsumo los servicios de limpieza y preparación de alimentos prestados en el hogar por los miembros de la familia. En general se considera, aunque quizá no debiera ser así, que en los países occidentales desarrollados la producción destinada al autoconsumo es muy pequeña en comparación con el total del país, inapreciable a efectos estadísticos y despreciable a efectos científicos. Resumiendo: las familias no producen, sólo consumen.