martes, 28 de junio de 2011

LA MAYORIDAD


 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD GRAN MARISCAR DE AYACUCHO
NÚCLEO EL TIGRE EDO. ANZOÁTEGUI
FACULTA DE DERECHO
ESCUELA DE DERECHO

PRIMER AÑO DE DERECHO
SECCIÓN 4
TURNO NOCHE


TEMA XXI
LA MAYORIDAD




FACILITADORA:
Abg. ANA VÁSQUEZ


BACHILLERES
JOSÉ SANDOVAL
JOSÉ DARÍO PALMA
JOSÉ ÁNGEL FIGUERA
JOSÉ DANIEL SIERRA



“I”

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo, estaremos presente una análisis sistemático acerca de la mayoridad, es decir cuando una persona ha alcanzado su mayoría de edad, dándole capacidad para los actos jurídicos que se le atribuyen su capacidad de obrar como mayor de edad, así mismo las definiciones realizadas por el grupo acerca de las implicaciones en los que conlleva a los mayores incapaces por circunstancias especiales.


















“II”

METODOLOGÍA

Para el presente trabajo se realizó de la forma tradicional, utilizando fuentes  Bibliográficas, así como unas las herramientas o mejor dicho la biblioteca mas grande del mundo de la informática como es la internet, donde las paginas con mayor información en materia de derecho son www.buenatarea.com, www.monografia.com y www.wikipedia.com, entre otras.
















ÍNDICE
INTRODUCCIÓN …………………………………………..……….. “I”
METODOLOGÍA …………………………………………..………... “II”
CONCLUSIÓN ……… ………………………………………..…… “III”
BIBLIOGRAFÍA …………………………………………………….. “IV”

Mayoridad……………………………..pagina……………………….01
Concepto………………………………pagina……………………….01
Definición……………………………...pagina……………………….01
Determinación………………………...pagina……………………….02
Régimen General de la Mayoridad…pagina……………………….02
a)  El libre Gobierno de su Persona…pagina……………………….02
b)  La Presunción de Capacidad…….pagina……………………….02
Mayores Incapaces…………………..pagina……………………….03
Incapacidad de Protección de los
Mayores de Edad ……………………pagina……………………….03
Incapacidad de Defensa Social de los
Mayores de Edad ……………………pagina……………………….04
Interdicción……………………………pagina……………………….04
Clases de Interdicción……………….pagina……………………….04
Interdicción Judicial………………….pagina……………………….04
Interdicción Legal…………………….pagina…….…………..…….05
Artículo 18 del C. C. V……………….pagina………………………05
Definición Del Grupo…………………pagina………………………05




MAYORIDAD
 CONCEPTO
Es la situación de las personas que han alcanzado la edad determinada por la ley, de manera general y abstracta, a los fines de atribuirle por vía de presunción legal, la plenitud de su capacidad de obrar, cesando a su vez del sometimiento a otra persona.

DEFINICIÓN
La minoridad es  por oposición a la mayoridad (mayor de edad  o mayoridad de edad), es el estado de las personas naturales que no han alcanzado la edad a partir de la cual la ley confiere al ser humano plena capacidad para la generalidad de los efectos jurídicos.
      En el derecho venezolano luego de la aparición de la Lopna ya no se habla de menores de edad si no de niño, niña o adolescente, se entiende que el menor de edad es el que no ha llegado a la mayoridad y la Lopna contempla que es niño quien no haya cumplido los 12 años y adolescente el que sea mayor de 12 años y menor de 18 años (Art. 2 Lopna). Por lo tanto el mayor de 18 años se considera mayor de edad con plena capacidad de obrar solo con las excepciones que contempla la ley.
01
 
      La edad se computa por años, de modo que la mayoría de edad se alcanza el día del décimo octavo aniversario del nacimiento. Algunos sostenían que se alcanzaba la mayoría de edad al comenzar el día del décimo octavo aniversario, otros que al finalizar ese día, y otros que a la misma hora del nacimiento “la ley exige la mención de este dato en la partida de nacimiento, y ello puede obedecer a la idea de que la mayoría de edad se cumple a la misma hora del nacimiento, de modo que interesa que esta conste”. Este último criterio parece ser el más aceptable en Derecho, aunque en la práctica lo más prudente es que la persona se abstenga de realizar negocios jurídicos hasta el día siguiente del décimo octavo aniversario.

DETERMINACIÓN
A propósito de la determinación de la mayor edad prevista en la disposición transcrita, debe observarse que en la minoridad el legislador supone la inexistencia de facultades intelectuales para que el individuo asuma decisiones de gravedad tal, que pudieran implicar un riesgo inaceptable para él. Mientras que para fijar la mayoridad, el legislador asume el criterio contrario; determina una edad en la que se supone que el individuo ha llegado a la madurez necesaria para disponer y administrar sus propios bienes, tomar sus propias decisiones, aceptar compromisos, se le considera capaz para todos los actos de su vida, teniendo plena su posibilidad de  independencia absoluta.

RÉGIMEN GENERAL DE LA MAYORIDAD
La llegada a la mayoría de edad significa un cambioprincipios:
a)     El libre gobierno de su persona: Adquiere el libre gobierno de su persona y cesan de pleno derecho la patria potestad o la tutela a la que estuvo sometido, nadie tiene sobre él poderes de guarda y corrección, salvo disposiciones especiales.

b)   
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La presunción de capacidad: Se es capaz para todos los actos de la vida civil, tal y como lo establece el Artículo 18 del Código Civil Venezolano,  con las excepciones establecidas por disposiciones especiales, o sea puede exigirse una capacidad especial, haber sido incapacitado el mayor de edad, carecer en un momento o respecto de un acto de conocimiento o voluntad.

La presunción de capacidad jurídica no es exclusiva en los mayores de edad, porque esta constituye la regla para todas las personas. En materia de capacidad delictual, lo importante no es la edad de la persona sino el haber actuado o no con discernimiento.

MAYORES INCAPACES

a.   Incapacidad de protección de los mayores de edad

      I.        Cuando accidentalmente un mayor de edad no se encuentra en uso de sus facultades mentales, el remedio consiste en impugnar el negocio realizado invocando la falta de consentimiento.

     II.        Cuando en forma habitual la persona se encuentra en una situación que no justifique que se le reconozca capacidad negocial plena, general y uniforme. En este caso, la ley prevé que constatada la situación se incapacite al mayor de edad, en una medida mayor o menor, según el caso y se le someta a un régimen de incapaces e incluso a la potestad de otra persona si fuese necesario.
    III.        En los casos extremos, la ley prevé la interdicción del sujeto, con lo cual éste queda sometido a una incapacidad plena, general y uniforme.


03
 
 

   IV.        En los casos menos graves, le ley prevé la inhabilitación del sujeto, lo que limita su capacidad negocial.

b. Incapacidad de defensa social de mayores de edad
1.         Por razones de defensa social y debido al cumplimiento de condena a presidio, la ley declara entredicho al condenado por el tiempo que dure la pena de presidio.
2.         El entredicho por condena penal queda sometido a tutela y afectado por una incapacidad plena, general y uniforme. La persona del reo no queda sometido a potestad, sino al régimen penitenciario.

INTERDICCIÓN

Es la decisión judicial mediante la cual y previo al cumplimiento de los requisitos legales necesarios, se priva de CAPACIDAD NEGOCIAL a una persona mayor de edad, fundamentándose en la existencia de un defecto psíquico o mental grave, que elimina o afecta la facultad de atender por sí mismo el cuidado de su propia persona y de sus propios intereses al igual ocurre por una imposición de una condena penal.

CLASES DE INTERDICCIÓN

Interdicción Judicial 

Es la interdicción resultante de un defecto intelectual grave, lo cual determina que un Juez dicte una incapacidad en protección al entredicho; por lo que dicha interdicción presupone: 
  1. 04
     
    La existencia de un defecto intelectual que afecte las facultades psíquicas y mentales de la persona.
b. Que el defecto sea grave, hasta el punto de impedir que el sujeto provea sus intereses.
c. Que el defecto sea habitual, no permanente o incurable, no importando que tenga intervalos lucidos.

Interdicción Legal 

Es la resultante de una condena de presidio. Su nombre deriva de que impuesta la condena sin necesidad de ningún otro requisito, el reo queda entredicho en virtud de la ley. Se establece ya no en beneficio del entredicho como función principal, sino en resguardo de la sociedad, predomina al interés social. Por ser la interdicción legal una institución de protección de la colectividad; los actos realizados por el incapaz serán objeto de nulidad absoluta y puede tal nulidad demandarla cualquier interesado. (Articulo 1.145 segundo aparte C.C.)La tutela legal la ejerce el Estado, y termina con la libertad plena que obtenga la persona por haber cumplido la condena que le fue impuesta o por haber sido indultado.


El Artículo 18 CCV. – Es mayor de edad quien  haya cumplido Dieciocho Años  (18) de edad.
El mayor de edad, es capaz  para todos actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.

DEFINICIÓN DEL GRUPO:
05
 
Determina la edad requerida por la ley, para alcanzar la mayoridad y el efecto que produce: "Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales".
“III”

CONCLUSIÓN

Encontramos muchas contradicciones entre los autores de que consultamos estableciendo la interrogante cuando pasa alcanzar la mayoridad una persona, ¿cuando el mismo de su décimo octavo cumpleaños o el día siguiente después de su décimo octavo cumpleaños?, para nosotros que hemos analizados los diferentes conceptos podemos decir que a criterio propio que una persona alcanza su mayoridad, a partir del mismo día de su Décimo Octavo cumpleaños, ¿Por qué? Porque la edad de una persona se empieza a computar a partir desde el mismo día de su nacimiento, donde empieza desde cero (0), y se convierten en días, meses y años.
Las personas que han alcanzado la mayoridad como lo hemos venidos reflejando son capases de obrar, y su capacidad se extiende para todos los actos de la vida civil, a menos que sufra de una incapacidad o sea sometido a una interdicción. Es todo.











“IV”

BIBLIOGRAFÍA

AGUILAR GORRONDONA José Luís: Derecho Civil “I” Personas,
año 1993.
Código Civil Venezolano
Ley Orgánica Sobre Protección del Niño, Niña y Adolescente
Páginas Web.


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