miércoles, 27 de junio de 2012

UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
 
Introducción
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos consagra el derecho de asilo y refugio del cual puede disfrutar toda persona fuera de su país en caso de persecución.
Debemos entender el asilo como un instrumento de carácter político, por lo tanto se otorga a las personas que alegan persecución por razones políticas únicamente. En cambio, el refugio es de carácter humanitario y por lo tanto se le reconoce a las personas que tengan un temor fundado de persecución por motivos no sólo políticos sino también por raza, religión, o condición social y está imposibilitado de regresar a su país, por cuanto su vida e integridad física corren peligro, he aquí donde radica la primera diferencia.
El asilo es una potestad exclusiva y discrecional del Estado, prevaleciendo la voluntad unilateral del Estado receptor como expresión del ejercicio de su Soberanía, la decisión de concederlo o no.
Todo Estado tiene el derecho, en ejercicio de su Soberanía, de admitir dentro de su territorio a las personas que juzgue conveniente; sin que por ello ningún otro Estado pueda hacer reclamo alguno. Algunos Estados califican de terroristas y delincuentes a sus opositores; por lo tanto, la calificación de la delincuencia política corresponde al Estado que presta el asilo. En consecuencia, la extradición de un asilado es improcedente mientras no sea calificado como criminal por el Estado receptor.
Si se lo concede en el territorio de un Estado, se llama asilo territorial; y si se lo presta en las sedes diplomáticas o en los campamentos o las naves y aeronaves militares, se llama asilo diplomático.
El Estado receptor no brinda información al Estado de origen del asilado para proteger la integridad del refugiado. Actualmente es una institución profundamente latinoamericana, que no ha sido (o no ha querido ser) entendida ni por europeos ni por norteamericanos, quienes la aplican a su libre conveniencia. En la literatura jurídica existen numerosos casos que prueban que dichos gobiernos aplican esta figura jurídica a su conveniencia coyuntural.
Al comienzo fue una práctica de amparo de los delincuentes comunes. Las iglesias y conventos fueron los lugares predilectos del asilo en los primeros tiempos del cristianismo. Los perseguidos por la justicia acudían a ellos en busca de protección y generalmente la conseguían por razones humanitarias, previo pago del servicio (óbolo). Con el paso del tiempo, lo que fue una costumbre se convirtió en un derecho, previsto y reglado por la ley internacional. Fue en América Latina donde esta Institución alcanzó su mayor desarrollo, probablemente debido a que su azarosa vida política generó muchos trances de persecución por motivos de orden ideológico.
Por tales motivos, el contenido de nuestro trabajo va a referirse al derecho de asilo, el refugio, las disposiciones internacionales sobre los refugios, El ACNUR, el desplazamiento, las disposiciones de las Naciones Unidas, etc.
Asilo
Es la institución mediante la cual una persona natural, perseguida por motivos o delitos políticos dentro de un Estado (denominado territorial), es sustraída del mismo por un acto unilateral de otro Estado (denominado asilante), a fin de evitar la acción coercitiva legal de los órganos represivos del Estado territorial o la materialización de actos de violencia colectiva contra su persona.
Historia de la institución del asilo
Esta institución tiene una larga trayectoria histórica. Surgió como un asilo de carácter religioso, que amparaba a los delincuentes. Al principio estaba destinado a favorecer a los delincuentes comunes y no a los políticos, puesto que se consideraban los más graves, ante los cuales no reconocía obstáculo la ira del gobernante. En cambio, con la Reforma se produjo una inversión: desapareciendo el asilo para los delincuentes comunes y en su lugar, subsistió el asilo para los políticos que son perseguidos por sus ideas. En la antigüedad, la Edad Media y más adelante, los templos eran los lugares de asilo, pero en la época moderna, solamente se considera como asilo el territorio del Estado extranjero.
Con la tesis de extraterritorialidad de las Embajadas y Legaciones de Gracia, se consideraba que el asilo diplomático era un corolario del asilo brindado por el territorio extranjero por lo que el perseguido quedaba asilado, no sólo si lograba escapar a territorio extranjero, sino también si obtenía asilo en la Legación o Embajada de un país extranjero. Hoy puede decirse que el derecho de asilo diplomático para los perseguidos políticos no es una institución reconocida por el derecho internacional general de base consuetudinaria: es una práctica de base convencional y consuetudinaria que liga casi exclusivamente a los países latinoamericanos, una costumbre regional.
Características del asilo
·         Se exige de los países que se reciba en algún lugar a las personas que huyen de la situación persecutoria. El principio de no devolución, incluido en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, prohíbe situar al refugiado, ya sea por expulsión o devolución, en las fronteras de territorios donde su vida o libertad corre peligro por causas de raza, religión, nacionalidad, etc.
·         Implica que cada solicitante tenga acceso a procedimientos justos y efectivos para la evaluación de las solicitudes. Mientras se tramita una solicitud de asilo y se toma una decisión, la persona tiene derecho a no ser devuelto al país donde su vida, libertad o seguridad corran peligro.
·         Derecho de las personas a permanecer en el país de nacionalidad, garantizando los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. La Convención Americana dispone que nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional. Asimismo, toda persona tiene derecho a no ser desplazado, pero también tiene derecho a desplazarse libremente y elegir su lugar de residencia.
·         Derecho de salir de cualquier país, incluyendo del suyo propio. Este derecho se vincula con el derecho de buscar asilo. El derecho de salir de cualquier país no es absoluto, pero la limitación sólo puede ser impuesta en virtud de una ley para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional o el orden público, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás.
Asilo diplomático
Cuando el asilo político se concede a personas que se encuentran en lugares que por las convenciones diplomáticas se consideran una extensión del territorio nacional, tales como la sede de embajadas o consulados, la residencia del embajador o los buques de guerra anclados en puertos extranjeros, se lo denomina asilo diplomático.
Es la protección que otorga un Estado en favor de personas perseguidas por razones políticas o delitos políticos cometidos en otro Estado, no permitiendo su extradición. La persona perseguida debe encontrarse en un peligro cierto de perder su vida o libertad, y no disponer de otra manera de estar seguramente a salvo de la persecución que sufre. Tal protección se entiende además, como la obligación si fuese necesario, de garantizar al asilado la salida al extranjero.
El asilo puede ser acordado y hacerse efectivo en las embajadas, legaciones y aún en buques de guerra. La calificación de delincuente político o común corresponde al Estado otorgante del asilo; la persona que se acoge al beneficio del asilo debe abstenerse de manifestar o desarrollar cualquier actividad política, mientras dure el asilo o hasta que el estado local preste las garantías necesarias para que el asilado pueda cruzar sus fronteras. Esta institución es sólo reconocida como tal en el ámbito regional de los países iberoamericanos; en el orden internacional restante se concede tal asilo, pero sólo por razones humanitarias.
Es la institución mediante la cual una persona abandona el país del cual es nacional, por razones de temor fundado a ser perseguido no sólo por motivos políticos sino también por raza, religión, o condición social y está imposibilitado de regresar a su país, por cuanto su vida e integridad física corren peligro.
Elementos fundamentales del refugio
·         No devolución y no expulsión.
·         No sanción.
·         Derecho a la unidad familiar.
Casos en lo que no está contemplado el reconocimiento de la condición de refugiado o refugiada.-
Según el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas, no será reconocido como refugiado a las personas que:
·         Hayan cometido delitos contra la paz, crímenes de guerra o contra la humanidad.
·         Estén incursos en delitos comunes cometidos fuera del país de refugio.
·         Sean culpables de actos contrarios a las finalidades y a los principios de la ONU.
Causas de Persecución
Las causas de persecución deben coincidir con uno de los cinco puntos siguientes que figuran en el Artículo 1 A (2) de la Convención de los Refugiados: raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado u opiniones políticas. Cuando el motivo de la persecución sea diferente, no se tendrá en cuenta.
·         Raza: se emplea en el más amplio sentido e incluye a los grupos étnicos y a los grupos sociales con ancestros comunes.
·         Religión: también se emplea en un amplio sentido. Incluye la identificación con un grupo que tiende a compartir creencias o tradiciones comunes, así como la práctica activa de una religión.
·         Nacionalidad: incluye la ciudadanía de las personas. A la persecución de los grupos étnicos, lingüísticos y culturales dentro de una población también se la considera como persecución basada en la nacionalidad.
·         Grupo social determinado: se refiere a las personas que comparten antecedentes, costumbres o posición social comunes. Por lo general, esta categoría comparte elementos con la persecución basada en alguno de los otros cuatro puntos. Esta categoría se ha aplicado a las familias de los capitalistas, terratenientes, homosexuales, empresarios y antiguos miembros de las fuerzas militares.
·         Opiniones políticas: se refiere a ideas que las autoridades no toleran, entre las que se incluyen las opiniones que enjuician los métodos y políticas gubernamentales. Incluye las opiniones atribuidas a las personas (por ejemplo, cuando las autoridades creen que una persona profesa determinada opinión) aún en el caso de que dicha persona no piense así. Las personas que no han expresado sus opiniones políticas antes de huir del país podrían ser elegibles para el refugio si pueden demostrar la posibilidad de que cuando regresen a su patria los van a perseguir debido a sus opiniones
La ley internacional acepta el derecho a pedir asilo, pero no obliga a ningún Estado a concederlo. Hay ocasiones en que los países ofrecen protección temporal cuando enfrentan un ingreso repentino y colectivo de personas y los mecanismos regulares de asilo se saturan. Por medio de este mecanismo las personas pueden ingresar de manera ágil en países seguros, pero sin ninguna garantía de obtener asilo permanente. Por la tanto, la protección temporal es útil tanto para los gobiernos como para los solicitantes de asilo en circunstancias especiales.
La mayoría de los refugiados en el mundo esperan una solución permanente para sus dificultades porque a pesar de que a la mayoría se les ha concedido asilo provisional o temporal en países vecinos, no ha sido posible que regularicen su situación o se integren. Sus derechos a la movilización y al trabajo, en la mayoría de los casos, están altamente restringidos y las oportunidades educativas y de recreación con frecuencia no existen o están severamente limitadas. Estos refugiados a veces son víctimas de ataques por parte de fuerzas de seguridad locales o por incursiones lanzadas desde el país de origen a través de la frontera.
Dada esta tendencia, es muy probable que la cantidad de personas atrapadas por conflictos en sus propios países y forzadas a abandonar sus hogares aumente.
Disposiciones Internacionales sobre los Refugiados
Se denomina refugiado a la persona que debe abandonar a la fuerza su hogar porque la persiguen así sea individual o colectivamente debido a problemas políticos, religiosos, militares o de cualquier índole.
La Convención de los Refugiados, define a un refugiado como la persona que: "debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o no quiere acogerse a la protección de tal país o no quiere regresar a él a causa de dichos temores..."
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951)
Este fue el primer acuerdo internacional que cubrió los aspectos más importantes de la vida de los refugiados. En éste se explicó con detalle un conjunto de derechos humanos que deberían al menos ser equivalentes a las libertades que gozan los extranjeros que viven de modo legal en un país dado y en muchas ocasiones a las de los ciudadanos de dicho Estado.
Reconoció el alcance internacional de la crisis de los refugiados y la necesidad de la cooperación internacional, en la que se incluye la repartición de las cargas entre los Estados para enfrentar el problema. Hasta el 1 de octubre de 2002, 141 países habían ratificado la Convención de los Refugiados. La Comisión Nacional para los Refugiados es la única autoridad gubernamental que coordina la política de protección y asistencia a los refugiados.
Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (1967)
Suprime las limitaciones geográficas y temporales suscritas en la Convención de los Refugiados original según la cual principalmente los europeos involucrados en situaciones que tuvieron lugar antes del 1 de enero de 1951 podían solicitar la condición de refugiados.
Convención sobre los Derechos del Niño (1989)
El artículo 22 estipula que "Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para lograr que el niño que trate de obtener el estatuto de refugiado o que sea considerado refugiado... obtenga la protección y la asistencia humanitaria adecuadas para el disfrute de los derechos.... Los Estados Partes deberán prestar ... cooperación en ... los esfuerzos ... por proteger y ayudar a todo niño refugiado y localizar a sus padres o a otros miembros de su familia ... para que se reúna con ellos.. "En los casos en que no se pueda localizar a ninguno de los padres o miembros de la familia, se concederá al niño la misma protección que a cualquier otro niño privado permanente o temporalmente de su medio familiar..."


Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar La Condición de Refugiado en virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados.-
Este manual tiene amplia aceptación entre los profesionales y la mayoría de los gobiernos como una interpretación fidedigna de la Convención de los Refugiados. Principios Rectores para el desplazamiento interno. Conjunto de 30 recomendaciones para la protección de los desplazados internos. Los Principio Rectores definen quiénes son los desplazados internos, hacen énfasis en la gran cantidad de legislación internacional que existe para la protección de los derechos básicos de las personas y resume la responsabilidad de los Estados. Deja en claro que los desplazados internos tienen el derecho de abandonar el país, solicitar asilo y obtener protección contra la repatriación forzosa.
Convención para la Regulación de Aspectos Específicos de los Problemas de Refugiados en África (1969)
Aceptó la definición de la Convención de los Refugiados de 1951y la amplió para incorporar las personas que son obligadas a abandonar sus países no sólo por motivos de persecución sino por razones de agresión externa, ocupación, dominación extranjera o sucesos que alteren de manera grave el orden público. Esta definición es más amplia que la que se encuentra en la Convención de los Refugiados de la ONU y la acomoda a la realidad del mundo en desarrollo.
La definición de la Unión Africana también reconoce a grupos por fuera del Estado como causantes de persecuciones y no exige que el refugiado muestre un vínculo directo entre sí mismo y el peligro futuro. Sólo es necesario que el refugiado estime que el peligro es tal que lo obliga a abandonar su hogar.
Derechos que les corresponden a los individuos una vez que han sido reconocidos como refugiados en los términos de la Convención.
Artículos 12 - 30 de la Convención de los Refugiados
·         Todos los refugiados deben ser provistos de papeles de identidad y documentos de viaje que les permitan salir del país.
·         Los refugiados deben recibir el mismo trato que los nacionales en lo que respecta a los siguientes derechos:
- La práctica libre de la religión y la educación religiosa- El libre acceso a los tribunales de justicia- Acceso a la educación básica- Acceso a la asistencia y el socorro públicos- La protección que brinda la seguridad social- La protección de la propiedad intelectual - La protección de las obras literarias, artísticas y científicas- Tratamiento equitativo por parte de las autoridades tributarias
·         Los refugiados deben recibir un trato tan favorable como el concedido a los nacionales de países extranjeros en lo que tiene que ver con los siguientes derechos:
- El derecho a afiliarse a un sindicato- El derecho a pertenecer a otras organizaciones apolíticas - El derecho a conseguir empleo remunerado
·         Los refugiados deben recibir el trato más favorable posible, que debe ser al menos tan favorable como el que se da a los extranjeros que se encuentran en las mismas circunstancias, en lo que respecta a los siguientes derechos:
- El derecho a la propiedad- El derecho a ejercer una profesión- El derecho a trabajar por cuenta propia- El acceso a la vivienda- El acceso a la educación básica
·         Los refugiados deben recibir el mismo trato que se da a los extranjeros en lo que respecta a los siguientes derechos:
- El derecho a elegir su lugar de residencia- El derecho a desplazarse sin restricciones dentro del país- El derecho a practicar una religión y a la instrucción religiosa- El libre acceso a los tribunales de justicia (se incluye la asistencia jurídica)- Acceso a la educación básica- Acceso a la asistencia y socorro públicos- La protección que brinda la seguridad social- La protección de la propiedad intelectual,
Es la Agencia de las Naciones Unidas para los refugiados y fue creada por resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1950. Esta inició sus actividades en enero de 1951, con un mandato de tres años para ayudar a reasentar a los refugiados europeos que aún estaban sin hogar como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial. Desde aquel entonces, el ACNUR no ha dejado de trabajar para satisfacer las necesidades cada vez mayores de los refugiados y personas desplazadas en el mundo.
  El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) fue creado por la Asamblea General de las Naciones Unidas como uno de los múltiples esfuerzos realizados por la comunidad internacional en el siglo XX para brindar protección y asistencia a los refugiados.
Historia del ACNUR
Si bien las Naciones Unidas han enfrentado la "cuestión refugiados" desde el principio de su actividad, y aun antes de su institución formal, la comunidad internacional ya había asumido esta responsabilidad - estrechamente ligada al principio fundamental de defensa de los derechos humanos - mucho antes, casi a principios del siglo XX.
Puede decirse que el fenómeno de los refugiados y de los desplazados del siglo XX comenzó a principios de 1912, con las guerras balcánicas, asumiendo dimensiones más preocupantes con la revolución rusa y el fracaso de la contrarrevolución de 1917. En esa época, la asistencia a los refugiados y desplazados estaba en manos de organismos humanitarios, como la Liga de las Sociedades de la Cruz Roja.
Estructura el ACNUR
Cuando el ACNUR inició sus labores, en enero de 1951, contaba con un personal de 34 funcionarios, basado principalmente en Ginebra, y tenía un presupuesto de aproximadamente 300.000 dólares (USD). En seis décadas, la Agencia de la ONU para los Refugiados ha incrementado sus operaciones y, en la actualidad, cuenta con más de 250 oficinas en 126 países y un personal de unos 7.200 funcionarios. Asimismo, hoy en día se encarga de ayudar a más de 36,4 millones de personas, mientras las personas de interés de la agencia en todo el mundo son cerca de 43 millones, y en 2010 su presupuesto amontaba a 3.000 millones de dólares (USD), casi completamente aportados por donaciones voluntarias de Estados y donantes particulares.
La Misión del ACNUR
La misión principal del ACNUR es garantizar los derechos y el bienestar de los refugiados. Hace lo posible para asegurarse de que cada uno de ellos pueda ejercer el derecho a solicitar asilo, encontrar un refugio seguro en otro país y regresar voluntariamente a su país de origen. Busca soluciones duraderas para las personas refugiadas mediante programas de repatriación, reasentamiento y de integración local. Actúa de conformidad con su Estatuto y de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas relativa al Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967. El derecho internacional de los refugiados es el marco jurídico fundamental de las actividades humanitarias del ACNUR.
Además, el Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado y la Asamblea General de las Naciones Unidas han autorizado la intervención del ACNUR en favor de otros grupos. Estos grupos están constituidos por los apátridas, personas cuya nacionalidad es objeto de controversia y, en algunos casos, las personas desplazadas en el interior de su propio país.
El ACNUR intenta prevenir los desplazamientos forzosos de las poblaciones, pidiendo a los gobiernos y a otras instituciones que establezcan las condiciones favorables para la protección de los derechos humanos y la resolución pacífica de los conflictos. Con el mismo objetivo, el ACNUR busca activamente la forma de consolidar la reintegración de los repatriados en sus países de origen, con el fin de evitar que nuevos movimientos de refugiados surjan a causa de situaciones inestables.
El ACNUR dispensa protección y asistencia a los refugiados y a otras personas bajo su mandato de manera imparcial, en función de sus necesidades y sin distinción de raza, sexo, religión, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social. El ACNUR presta una atención especial a las necesidades de los niños e intenta promover la igualdad de derechos de la mujer.
En sus esfuerzos para proteger a los refugiados y buscar soluciones duraderas, el ACNUR colabora estrechamente con los gobiernos, organizaciones regionales, internacionales y no gubernamentales. La participación de los refugiados en las decisiones que atañen a su vida es un principio fundamental de la acción del ACNUR. Asimismo, por su acción en favor de los refugiados y personas desplazadas, el ACNUR promueve los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas: mantener la paz y la seguridad internacional, desarrollar vínculos de amistad entre las naciones y fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. 
Funciones del ACNUR
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados se estableció el 14 de diciembre de 1950 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. La Agencia tiene el mandato de dirigir y coordinar la acción internacional para proteger y resolver los problemas de los refugiados en todo el mundo. Su objetivo principal es salvaguardar los derechos y el bienestar de los refugiados.
Se esfuerza por garantizar que todos puedan ejercer el derecho a solicitar asilo y encontrar refugio seguro en otro Estado, con la opción de regresar a sus hogares de forma voluntaria, integración local o el reasentamiento en un tercer país. Hoy en día, un personal de alrededor de 6.650 personas en más de 110 países, sigue ayudando a 34.4 millones de habitantes.
La ayuda del ACNUR en el Mundo
Originalmente, ACNUR se estableció con un mandato limitado de tres años para ayudar en el reasentamiento de 1.2 millones de refugiados europeos que se habían quedado sin hogar debido la Segunda Guerra Mundial. Sin embargo, debido a que los conflictos y las crisis de refugiados no han cesado de presentarse en el mundo, su mandato se ha extendido cada cinco años, ayudando a por lo menos 50 millones de personas alrededor de todo el mundo desde su establecimiento en 1951.
Veamos algunos ejemplos:
·         Ex Yugoslavia: El ACNUR ayudó a más de 3.5 millones de personas, entre los que se pueden contar a los refugiados, a los desplazados internos y a los residentes de las comunidades asediadas tales como Sarajevo. En 1999, la crisis de Kosovo fue quizás la emergencia más compleja en la historia del ACNUR, ya que aproximadamente un millón de personas huyeron de la provincia ocupada por los combatientes y retornaron repentinamente a sus hogares en un período de 11 semanas. Cuatro años después de los Acuerdos de Paz de Dayton, la situación en Bosnia y Herzegovina continuó sin solución, habiendo más de 800,000 desplazados internos y unos 300,000 refugiados. Serbia acogió la población de refugiados más grande de Europa, aproximadamente unas 700,000 personas.
·         Europa: Desde los 80, alrededor de 5 millones de personas han buscado asilo en Europa Occidental. En 1999, los líderes europeos acordaron establecer un Sistema Común de Asilo Europeo, fundamentado en la aplicación total de la Convención de Ginebra sobre los Refugiados. Sin embargo, debido a que grandes cantidades de personas continúan buscando asilo, muchos gobiernos han introducido leyes más severas en un intento por frenar la afluencia de refugiados.
·         Norte del Cáucaso: Un estimado de 250,000 personas huyeron de la ofensiva rusa en la república separatista de Chechenia en 1999, y el ACNUR y otras agencias de ayuda les brindaron asistencia en las repúblicas vecinas.
·         Guatemala: Alrededor de 28, 000 refugiados guatemaltecos permanecen en México, aunque 36,000 más han sido repatriados en los últimos 12 años y otros más se han naturalizado mexicanos.
·         Colombia: Desde 1985, cerca de dos millones de colombianos han vivido en el exilio en su propio país, tratando de escapar de una guerra que se libra entre las guerrillas marxistas, las fuerzas paramilitares de derecha y los militares que se enfrentan por la tierra, la ideología y las drogas. El programa 2000 del ACNUR busca fortalecer la capacidad del país para atender a la inmensa población de desplazados internos en Colombia.
·         Afganistán: Más de 4 millones de refugiados afganos han regresado a su país en los últimos años, provenientes de Pakistán e Irán. Sin embargo, aunque la ayuda del ACNUR continúa, ésta se ha visto dificultada por las nuevas oleadas de personas que han sido desplazadas por los conflictos desatados en 1999 que elevaron el número de desplazados internos en Afganistán, alcanzando cifras que oscilan entre las 500,000 y 1 millón de personas. Sin contar con 2.6 millones de refugiados afganos antiguos que viven en Irán y Pakistán. El ACNUR firmó acuerdos con Irán, Pakistán y Afganistán para el retorno voluntario de unos 200,000 de estos refugiados en el 2000. La situación de los refugiados y desplazados internos en Afganistán ha adquirido características de catástrofe en el 2001 con motivo de los éxodos masivos suscitados por el recrudecimiento del conflicto.
·         África: ACNUR apoya a más de 3 millones de refugiados en la región, entre los que se pueden contar personas de Angola, Burundi, Congo, Liberia, Ruanda, Sierra Leona, Somalia, Sudán y Zaire.
El ACNUR recibió un mandato limitado de tres años para ayudar en el reasentamiento de 1.2 millones de refugiados europeos que habían quedado sin hogar debido al conflicto mundial. En la práctica el ACNUR lleva más de 50 años de actividad ininterrumpida porque los conflictos y las crisis de refugiados no han cesado de presentarse en el mundo, lo que ha significado que el mandato se ha extendido cada cinco años.
  En la actualidad, el ACNUR es una las principales agencias humanitarias en el mundo. Su personal asciende a más de 5.000 funcionarios que asisten a 22.3 millones de personas en más de 120 países. En estos cincuenta años de trabajo, la agencia ha prestado asistencia a por lo menos 50 millones de personas, lo que la ha hecho merecedora del premio Nobel de la Paz en 1954 y en 1981.
Se entiende por desplazados a las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, o abandonar sus actividades económicas habituales o migrar dentro de los confines del territorio nacional y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida, porque su vida, integridad física o libertad han sido vulneradas o se encuentran amenazadas, en particular como resultado o para evitar los efectos de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado, disturbios o tensiones interiores, situaciones de violencia generalizada, violaciones sistemáticas o masivas de los derechos humanos, catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público.
Es preciso indicar que el concepto de desplazamiento, al describir una situación de hecho, contiene dos elementos a destacar: 1) La coacción que hace necesario el traslado, y 2) La permanencia dentro de las fronteras de la propia nación.
Son aquellos que han huido de sus hogares, generalmente a consecuencia de una guerra civil, pero que han permanecido en sus países de origen en lugar de buscar asilo en el extranjero. Por razones humanitarias el ACNUR asiste a 5.4 millones de estos desplazados.
El desplazamiento en el derecho internacional
En principio, el movimiento poblacional denominado desplazamiento, que para enfatizar sus elementos esenciales llamaremos desplazamiento forzado interno, en cuanto se realiza a causa de la inseguridad existente en las localidades de quienes se desplazan, constituye aún después de producida, una situación contraria o sancionada por las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario, del Derecho Internacional y del Derecho Interno.
Desplazados y Derecho Internacional de los Derechos Humanos
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos está integrado por el conjunto de instrumentos jurídicos y principios de derecho consuetudinario que reconocen un plexo de prerrogativas y facultades inherentes a la naturaleza y dignidad de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de los hombres y mujeres que viven en una sociedad jurídicamente organizada
En este marco, el desplazamiento forzado configura prima facies una situación de total contradicción con el derecho a circular libremente y a elegir su residencia en un Estado.
Asimismo, en virtud de los principios de interdependencia, indivisibilidad y universalidad, consustanciales a los derechos humanos, dicho fenómeno apareja una violación múltiple, masiva, continua y grave de otros derechos, en especial el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. Derechos que se encuentran contenidos en diferentes instrumentos jurídicos internacionales, que dado su carácter general, no brindan a los individuos y colectividades desplazadas una protección específica.
Desplazados y Derecho Internacional Humanitario
De manera general, el derecho internacional humanitario regula y protege a las víctimas de los conflictos internacionales y no internacionales.
Este desplazamiento más bien refleja la transgresión por todos o alguna de las partes que intervienen en el conflicto. De este modo, el desplazamiento forzado interno constituye una situación contraria a la vigencia del Derecho Internacional Humanitario. Las disposiciones del derecho internacional humanitario al prohibir todo acto contrario a la población que no participa directamente en las hostilidades, la protegen del desplazamiento forzado interno.
El desplazamiento en el derecho interno
El desplazamiento forzado interno, a pesar de no constituir una expresa categoría legal en el ámbito nacional, es una grave y vigente situación de facto contraria al derecho internacional y nacional.
El desplazamiento forzado interno colisionó en forma concomitante, antes, durante y después de su producción, con derechos reconocidos a los individuos y a las comunidades en las normas de derecho internacional de los derechos humanos, incluida el derecho de los refugiados, así como en las existentes en nuestro ordenamiento nacional interno.
Declaración Universal de los Derechos Humanos, el primer documento internacional que reconoció el derecho a solicitar y gozar de protección contra la persecución.
Artículo 14 reconoce este derecho básico:
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Artículo XXVII.- "Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales"
Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969)
Artículo 22 establece: "Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales".
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (promulgada en 2007 y de entrada en vigor el 1 de diciembre de 2009).
Artículo 18 garantiza este derecho.- "Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con la Constitución".
Carta africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (promulgada en 1981 y de entrada en vigor el 21 de octubre de 1986)
Artículo 12.- "Todo individuo tendrá derecho, cuando esté perseguido, a buscar y obtener asilo en otros países de conformidad con las leyes de esos países y los convenios internacionales".
Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (1949)
Artículo 44, 70.- Este tratado protege a los refugiados durante la guerra. Los refugiados no pueden considerarse como "enemigos extranjeros".
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)
Artículos 2, 12, 13.- Este es el principal tratado internacional sobre derechos civiles y políticos en el que se especifica que los Estados deben asegurar los derechos civiles y políticos a todos los individuos sujetos a su jurisdicción dentro del territorio.
Caso colombiano – peruano relativo al Derecho de Asilo
Partes: Colombia con Perú
Sentencia del 20 de Noviembre de 1950
Fuente: C.I.J. Recueil 1950, pág. 266.
Hechos
Como consecuencia del fracaso del levantamiento ocurrido el 3 de Octubre de 1948, el gobierno peruano declaró fuera de la ley a la "Alianza Popular Revolucionaria Americana" (A.P.R.A.), acusando a sus dirigentes del delito de rebelión.  El 25 de Octubre de 1948 se dictaron órdenes de arresto contra esos dirigentes, incluyendo al jefe del A.P.R.A., don Víctor Raúl Haya de la Torre.
Poco después, un golpe militar reemplazó al Gobierno del Perú.  Las nuevas autoridades declararon el estado de sitio y continuaron la persecución de los dirigentes apristas que se hallaban prófugos.
El 3 de enero de 1949 Haya de la Torre se presentó a la Embajada de Colombia en Lima y solicitó asilo, que le fue otorgado.  Al día siguiente el embajador colombiano notificó al gobierno peruano la decisión de conceder asilo a Haya de la Torre, de acuerdo con el art. 2, párrafo 2, de la Convención de La Habana sobre asilo, de 1928, y solicitó un salvoconducto para que el asilado abandonara el país.  Por nota subsiguiente el mismo embajador informó al gobierno peruano que el Gobierno de Colombia había calificado a Haya de la Torre como asilado político, de acuerdo con el art. 2 de la Convención sobre Asilo Político de Montevideo (1933).
El gobierno peruano objetó las facultades de Colombia para calificar unilateralmente el delito y, en consecuencia, rehusó extender el salvoconducto que le solicitara. Para solucionar la controversia ambos Estados suscribieron un compromiso, el 31 de agosto de 1949, llamado "Acta de Lima", sometiendo la cuestión a la Corte.  El 15 de Octubre de 1949 Colombia presentó su demanda a la Corte.
Sentencia
La Corte comienza por examinar si Colombia posee el derecho de calificar la naturaleza del delito a los fines del asilo, mediante una decisión unilateral y definitiva obligatoria para el Perú, invocando normas convencionales y consuetudinarias.
Respecto de las primeras, Colombia cita el art. 18 del Acuerdo bolivariano, que dispone: "Aparte de las disposiciones del presente Acuerdo, los Estados signatarios reconocen la institución del asilo, según los principios del Derecho internacional".  Este artículo, reenvía a los principios del Derecho internacional, el cual no reconoce tal regla de calificación unilateral y definitiva.  Colombia se refiere luego al art. 4 del citado Acuerdo, relativo a la extradición de un delincuente del territorio del Estado donde se halle.  Este artículo es irrelevante e implica una confusión en la presentación colombiana entre dos conceptos: el asilo territorial y el diplomático. 
El primero corresponde al ejercicio normal de la competencia territorial, mientras que el segundo, en la medida que el asilado continúa en el territorio del Estado que lo reclama, constituye un derecho exorbitante ya que  la concesión del asilo implica una derogación de la soberanía del Estado.  Tal derogación no puede reconocerse salvo que sea expresamente establecida. Colombia invoca también la Convención sobre Asilo de 1928, que establece ciertas normas sobre asilo diplomático.  Sin embargo, la Corte señala que en esa Convención no existe ninguna norma sobre calificación unilateral por el Estado asilante.  Colombia sostiene que esa norma está implícita en la Convención, y que es inherente a la institución del asilo.  La Corte no puede aceptar este argumento, ya que significaría una derogación del principio de igualdad soberana de los Estados y conduciría a los mayores abusos.
Asimismo, Colombia cita el art. 2, parágrafo 1, de la Convención de La Habana, que proclama el respeto del asilo siempre que la costumbre, las convenciones y las leyes del Estado asilante lo admitan.  Siendo que el Derecho interno colombiano reconoce el asilo, Perú estaría jurídicamente obligado a reconocer el asilo otorgado a Haya de la Torre.  La Corte considera inadmisible esta interpretación, ya que llevaría a hacer depender  las obligaciones de un Estado signatario de las modificaciones que pudieran producirse en el Derecho interno de otro Estado signatario.  Por el contrario, el art. 2 citado debe interpretarse como limitativo: el asilo podrá acordarse en la medida en que sea admitido por las leyes y costumbres del Estado asilante.  Además, nada se dice en este artículo respecto del derecho de calificación.
Colombia invoca también la Convención de Montevideo de 1933 sobre asilo político, como fuente del derecho de calificación unilateral por el Estado asilante.  La Corte encuentra que esta convención no puede serle opuesta al Perú, pues éste no la ratificó.  Además, si en esta Convención se legisla por primera vez el derecho de calificación, se trata de una modificación de las convenciones anteriores sobre la materia, por lo cual no puede concluirse que formule un principio ya implícitamente admitido.
Colombia invoca finalmente el "Derecho internacional americano en general", indicando una costumbre regional o local peculiar a los Estados latinoamericanos.  La Corte señala que, de acuerdo al art. 38 del Estatuto, una parte que invoca una costumbre debe probar su existencia, de modo que sea obligatoria para la contraparte.  En apoyo de su pretensión Colombia se refiere a un gran número de tratados de extradición y casos de asilo diplomático.  En opinión de la Corte el examen de esos tratados revela, o que nada tiene que ver con la cuestión, o no contienen disposiciones sobre la regla de calificación unilateral, o no fueron ratificados por Perú.  Respecto de los casos citados solo indican incertidumbre y contradicción, por lo cual no puede deducirse de ellos ninguna práctica uniforme y constante aceptada como derecho.
Por esos motivos, la Corte no puede admitir que Colombia tenga derecho a calificar la naturaleza del delito por una decisión unilateral, definitiva y obligatoria para el Perú.
La Corte pasa a considerar la cuestión de saber si Perú debe "acordar las garantías necesarias para que Haya de la Torre salga del país".  Según la Convención de La Habana, Colombia podrá solicitar un salvoconducto aun cuando no pueda calificar el delito.  Para que el salvoconducto se acordado se requiere que el asilo haya sido regularmente concedido y mantenido, lo cual será examinado al considerar la reconvención peruana.
Asimismo, el art. 2 de la Convención de La Habana dispone que el Estado territorial podrá exigir que el asilado abandone su territorio dentro del más breve plazo posible, y el Estado asilante podrá a su vez exigir las garantías necesarias para que el refugiado salga del país.  La Corte estima que esta disposición da al Estado territorial una opción para exigir la partida del asilado, y que está obligado a extender un salvoconducto solo si hubiera ejercido tal opción.  En el sub índice Perú no exigió el alejamiento del asilado y, por lo tanto, Colombia no puede exigir el salvoconducto.  Lo contrario implicaría conceder a Colombia un derecho incompatible con la Convención de La Habana.
La Corte pasa a considerar la reconvención del Perú que sostiene que el asilo fue mal otorgado y que su mantenimiento constituye una violación de las disposiciones convencionales sobre asilo.  La Corte señala que Perú no demanda la entrega de Haya de la Torre, entrega que, por lo demás, no está prevista en el tratado.
Colombia sostiene que la reconvención peruana es inadmisible por cuanto no tiene conexión directa con el fondo de la demanda.  La Corte rechaza esta argumentación sosteniendo que la segunda cuestión planteada por Colombia (solicitud de salvoconducto) se basa en la regularidad del asilo, que es precisamente el objeto de la reconvención del Perú.  Esa reconvención se basa en a) la prohibición contenida en el inc. 1º de la Convención de La Habana de conceder asilo a "personas acusadas o condenadas por delitos comunes", y b) el art. 2º, parágrafo 1º de la misma Convención que dispone: "El asilo no podrá ser concedido sino en casos de urgencia y por el tiempo estrictamente indispensable para que el asilado se ponga de otra manera en seguridad".
Respecto del punto a), aunque el refugiado era sin duda un "acusado", Perú no ha probado que los actos que se le imputaban constituyeran delitos comunes.  La única acusación de las autoridades peruanas contra Haya de la Torre era rebelión militar, pero Perú no ha demostrado que la rebelión militar constituya, en si misma, un delito común.  Por ello, la Corte considera mal fundada la reconvención en este punto.
En lo que hace al punto b), la Corte observa que la justificación esencial del delito es la inminencia o persistencia de un peligro para la persona del asilado.  Tal peligro inminente no existía en el caso de Haya de la Torre, ya que este se asiló tres meses después de fracasada la rebelión militar.  Colombia ha sostenido que el peligro resultaba de la situación política anormal del Perú (estado de sitio, cortes marciales sin apelación, suspensión de derechos individuales, etc.). 
Estos hechos demuestran que Colombia pretende justificar el asilo sobre la base del carácter de urgente peligro, el peligro de una justicia política en razón de la subordinación de las autoridades judiciales peruanas al Ejecutivo.  Colombia no ha probado, sin embargo, que el estado de sitio implicara una subordinación del Poder Judicial o que la suspensión de los derechos constitucionales hubiera abolido las garantías judiciales.  Además las cortes marciales, creadas después de la rebelión, no eran competentes, según sostiene el Perú, para juzgar a Haya de la Torre, en virtud del principio de irretroactividad de las leyes.  Finalmente, no podría interpretarse la Convención de La Habana como presumiendo una subordinación judicial por el solo hecho de que los tiempos sean confusos, ya que ello implicaría conferir un derecho de intervención ofensivo para el Estado territorial.
La Corte llega a la conclusión que, al momento de otorgarse el asilo, no existía urgencia en el sentido de la Convención de 1928.  Esta constatación no constituye una crítica a la actitud del embajador de Colombia, ya que la situación parece menos dramática a medida que pasa el tiempo.  Pero la prolongación del asilo se debió a motivos no reconocidos por el art. 2º, pgfo. 2º, de la Convención de La Habana.  Esta conclusión hace superflua la segunda parte de la reconvención peruana.
Por todo ello, La Corte por 14 votos contra 2 rechaza la primera conclusión del Gobierno de Colombia, en tanto que significará un derecho para Colombia, como Estado que acuerda el asilo, de calificar la naturaleza del delito por una decisión unilateral, definitiva y obligatoria para Perú; por 15 votos contra 1 rechaza la segunda conclusión del Gobierno de Colombia; por 15 votos contra 1 rechaza la reconvención del Gobierno del Perú, en tanto se funda sobre una violación del art. 1º, pgfo. 1º , de la Convención sobre Asilo firmada en La Habana en 1928; por 10 votos contra 6  declara que el otorgamiento de asilo por el Gobierno de Colombia a Víctor Raúl Haya de la Torre no se realizó de conformidad con el art. 2º, pgfo. 2º, de la Convención citada.
Caso de Nixon Moreno
Líder Estudiantil de la Universidad de Los Andes, Estado Mérida, Venezuela, miembro del Movimiento 13, elegido varias veces Representante Estudiantil Principal ante el Consejo Universitario y Presidente de la Federación de Centros Universitarios (FCU) en el período 2003-2004.
En el año 2001, tras diferir totalmente en las directrices tomadas por el partido de Gobierno, el Movimiento 13, liderizado por Nixón Moreno, le retira su apoyo al MVR. A partir de esa fecha, se convierte en sagaz opositor de las políticas, acciones y decisiones tomadas en la desviación de los principios y valores Democráticos, del respeto a las Instituciones Públicas y de las continuas violaciones al sistema legal vigente y a los Derechos Humanos.
A raíz de los sucesos ocurridos en la ciudad de Mérida, los días 11, 12 y 13 de Abril del 2002, hechos derivados de los acaecidos en Caracas en donde fallecieron 19 personas y que provocaron los acontecimientos que son de conocimiento público y comunicacional, Nixón Moreno es imputado por los delitos de: Instigación a la Rebelión, Ofensa y Privación ilegítima de la Libertad contra el Jefe de Gobierno en la persona del Gobernador de Mérida, Agavillamiento.
En el año 2005, Nixón se convierte en acusador de TCnel. Nioben Martínez Corona, Director de Seguridad y Defensa Ciudadana del Estado Mérida, por ser el presunto autor material de la muerte de un ciudadano.
En el Año 2006, tras la decisión del TSJ de suspender la elecciones de la FCU, ocurren una serie de manifestaciones, que son públicas y comunicacionales, en donde son allanadas las instalaciones de la Universidad, y se generan una serie de eventos del os cuales salen nuevas acusaciones contra Nixón Moreno, siendo el único imputado por el Ministerio Público por la presunta comisión de actos Lascivos contra una funcionaria policial e intento de homicidio contra otro funcionario.
El 17 de Julio del mismo año, se emite una Orden de Aprehensión contra Nixón por los delitos de:
·         Homicidio Intencional Simple en grado de Frustración en Perjuicio del ciudadano Gerardo Dugarte
·         Actos Lascivos Violentos, en perjuicio de la ciudadana Sofía Aguilar Gutiérrez
·         Lesiones Personales Intencionales Genéricas y Leves, en Perjuicio de varios funcionarios policiales
El Tribunal Sexto de Primera Instancia Judicial Penal del Estado Mérida acordó una Orden de Aprehensión, por presunta comisión de los delitos de homicidio intencional simple en el grado de frustración; intimidad pública, actos lascivos y lesiones personales intencionales genéricas leves,
En el año 2007, Nixón Moreno pide asilo diplomático en la Sede de la Nunciatura Apostólica de Venezuela, permaneciendo en dicha Sede Diplomática en calidad de huésped, mientras el Estado del Vaticano estudia el caso y realiza las gestiones necesarias con el Gobierno.
Negativa de salvoconducto de Nixon Moreno
La negativa del Gobierno Nacional de otorgarle el salvoconducto a Nixon Moreno para que pueda dejar la Nunciatura Apostólica e irse al Vaticano, estado que hace más de tres meses le concedió el asilo, es un "hecho sin precedente en la historia venezolana" y supone un duro golpe para esta figura, creada con el propósito de evitar las violaciones a las garantías fundamentales. Ningún gobierno venezolano antes negó un salvoconducto
La Convención sobre Asilo Diplomático, firmada en Caracas en marzo de 1954 y publicada en la Gaceta Oficial 133 del 15 de junio de ese mismo año. El texto, en su artículo 12, establece: "Otorgado el asilo, el Estado asilante puede pedir la salida del asilado para territorio extranjero, y el Estado territorial está obligado a dar inmediatamente, salvo caso de fuerza mayor, las garantías necesarias a que se refiere el artículo V y el correspondiente salvoconducto".
Venezuela está obligada por la comunidad internacional por la costumbre internacional a admitirlo, no le corresponde analizar cuáles fueron las razones por las que la Santa Sede le otorgó el asilo sino limitarse, por medio del Ministerio de Interior y Justicia, a firmarlo".
Cabe destacar que el Gobierno Venezolano señala, que el ciudadano Nixon Moreno, no se le otorga la boleta de salvoconducto correspondiente por cuanto el esta acusado de haber cometido delitos graves comunes, el cual no procede según lo establecido en los instrumentos internacionales correspondientes a la materia.
El caso de Nixon Moreno y la intromisión del vaticano en la política venezolana
El asilo otorgado a Nixon Moreno por parte de El Vaticano, es otro episodio en la historia de un Estado corrupto y reaccionario, que ha sido aliado de las peores dictaduras latinoamericanas, y que acostumbra bendecir a los genocidas y condenar a sus víctimas. La decisión de otorgar este asilo guarda coherencia con el clamor de Juan Pablo II en 1999 por la liberación de Augusto Pinochet, quien se encontraba detenido en Londres por orden de un juez español; y es solidaria con el comportamiento golpista de la propia jerarquía eclesiástica venezolana.
El otorgamiento del asilo a Nixon Moreno significa que El Vaticano califica los delitos que se le imputan como políticos. A finales de mayo de 2006, Moreno, a la cabeza del M-13, participó en una toma armada del núcleo universitario "La Liria", acción que la derecha bautizó como el "Merideñazo", intentando establecer un paralelismo entre la protesta estudiantil y popular de 1987 y su caricatura mercenaria y paramilitar del 2006. Mientras que el gobierno de Jaime Lusinchi militarizó la universidad para aplastar la protesta popular, hiriendo a un centenar de estudiantes, en la acción del M-13 fueron las bandas armadas de la derecha las que secuestraron los espacios universitarios, hiriendo de bala a unos treinta policías antimotines, en respuesta a un fallo del TSJ que ordenaba realizar las elecciones estudiantiles en acuerdo con las pautas establecidas en los Estatutos de la FCU. En el marco de estas acciones ocurren los crímenes que se le imputan a Moreno.
El 2 de Junio de 2006 se emitió una orden de captura contra Moreno por los delitos de homicidio intencional simple, en grado de frustración; intimidación pública; actos lascivos violentos contra la funcionaria policial Sofía Aguilar, en grado de cómplice necesario; y lesiones personales intencionales de carácter leve contra funcionarios policiales. Moreno permaneció prófugo hasta el 13 de marzo de 2007, cuando ingresó a la Nunciatura Apostólica, en Caracas. El Vaticano se burla de la institución del asilo al beneficiar a una persona que incurre en varios causales de exclusión en materia de asilo y refugio.
Por su participación en el golpe, Nixon Moreno fue imputado por el fiscal nacional Danilo Anderson. El 29 de enero de 2004 la derecha respondió con disturbios y actos vandálicos a la citación judicial de Moreno y otros golpistas.
El 31 de diciembre de 2007 se selló la impunidad de los golpistas con la amnistía presidencial, que cerró la mayoría de las causas judiciales abiertas por los crímenes cometidos por el fascismo entre 2002 y 2003. Nixon Moreno estuvo entre los beneficiados por esta medida.
El obispo de Mérida, Baltasar Porras agradeció al Nuncio Apostólico por proteger al prófugo: "Creo que es algo representativo de lo que es la hospitalidad y la acogida de la Iglesia, sobre todo cuando están en juego los Derechos Humanos." Esto lo expresó durante el acto de entrega del título de politólogo a Moreno en la Nunciatura Apostólica, el 13 de diciembre de 2007. Baltasar Porras llegó a declarar que Moreno constituía el "mejor ejemplo para los jóvenes"
El evidente fraude académico perpetrado por el Consejo Universitario presidido por el rector Léster Rodríguez, al conferir el título a Moreno, pese a que no había reunido los requisitos de ley, se convirtió en un acto político en el que se hicieron presentes varios dirigentes estudiantiles de derecha, así como representantes de la Iglesia y dirigentes de los partidos de derecha. El Consejo Universitario de la ULA aprobó el traslado y el pago de viáticos a un centenar de estudiantes de la ULA a Caracas.
Luego de un año y medio de brindar refugio a Moreno, El Vaticano otorga el asilo. Esperaron a que Moreno quemara sus últimos cartuchos formales para escabullirse del proceso legal abierto en su contra, inscribiéndose como candidato a diputado regional para las elecciones de noviembre de 2008. Al ser rechazada la inscripción de su candidatura, El Vaticano otorgó el asilo. Esta estrecha coordinación con la agenda de Moreno, son una evidencia más de un comportamiento non santo por parte de la Nunciatura Apostólica en el caso. Pero existen mayores evidencias de su grosera intromisión en la política venezolana.
El tema de derecho de asilo es una información bastante amplia desde el punto de vista de su desarrollo histórico y actual, la cantidad de convenciones y tratados internacionales que han girado entorno al mismo, pero de igual forma es muy sencillo poder emitir una opinión aunque esta represente una gran importancia cuando se está hablando de naciones.
Se puede concluir que los refugiados no abandonan su país por elección propia sino porque en sus propios países sus derechos humanos se encuentran amenazados. Por esa razón cruzan las fronteras, dejan sus bienes y pertenencias y buscan seguridad en otro país. La vulnerabilidad que presentan estos grupos marginados radica, por un lado, en la carencia de recursos materiales (tierra, dinero) y documentación y, por otro, en la falta de afectos (familia, amigos, y la comunidad).
La necesidad de obtener protección internacional es lo que diferencia la situación de los refugiados de otros extranjeros, pues la situación de estos últimos está regulada por la legislación migratoria de los países.
El ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados) revelan que existen más de 27 millones de refugiados, una cifra que compromete la atención de la comunidad internacional, pues este se ha convertido en uno de los problemas más grave que debe enfrentar la humanidad y que atenta contra la paz y la seguridad internacionales.
Según el ACNUR, una de cada ciento quince personas de la población mundial se ha visto obligada a huir del país por motivos políticos, económicos o religiosos.

FACILITADORA
ABOGADA LUICIA ROCA